Derecho al honor. No cabe incluir los datos personales en un registro de morosos del titular de una tarjeta ulitizada de forma ilegítima por extravío del titular
Derecho al honor. No cabe incluir los datos personales en un registro de morosos del titular de una tarjeta ulitizada de forma ilegítima por extravío del titular
Tribunal Supremo Sala Primera – 19/11/2014
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre derecho al honor.
La Sala declara que, como destacaron tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, no se respetaron los principios de prudencia y proporcionalidad, puesto que los datos no eran determinantes para enjuiciar la solvencia económica.
No se trataba de una cliente que hubiera impagado un préstamo o la liquidación mensual de los cargos de la tarjeta de préstamo, situaciones que pueden indicar la insolvencia económica de la afectada, sino de una cliente a la que se había enviado una tarjeta de crédito por correo, que había llegado a poder de un tercero, que la había usado ilegítimamente, y existía una controversia razonable sobre si era la cliente o la Caja la que debía asumir tal quebranto patrimonial.
Ha existido por tanto una vulneración ilegítima del derecho al honor del cliente, por la indebida inclusión de sus datos personales en dos registros de morosos, por lo que el recurso de casación debe ser desestimado.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2467004
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