El error judicial exige que sea contraria al ordenamiento jurídico o que haya arbitrariedad
El error judicial exige que sea contraria al ordenamiento jurídico o que haya arbitrariedad
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El error judicial, como fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución Española , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. Por ello el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas como si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales.
Ni siquiera basta el desacierto del juzgador, sino que es preciso que se produzca una decisión injustificable en derecho por su desajuste con la realidad fáctica o la normativa jurídica. Ha de tratarse de un error craso, patente, evidente e injustificado, una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley, un desajuste objetivo, patente e indudable con la realidad fáctica o con la normativa legal.
El proceso de error judicial no permite, por consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia, ni instar una revisión total del procedimiento de instancia, ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba.
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