Periodo de prueba
Periodo de prueba
(Imagen: el blog de DIGI)
Anulados los períodos de prueba excesivamente largos
Tribunal Supremo – 20/07/2011 Sala Cuarta
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre despido.
Tras perder el recurso en los tribunales de instancia, la actora ha conseguido que el Supremo estimase su pretensión dejando sentado que serán despido improcedente las finalizaciones de contrato por no pasar el período de prueba cuando éste sea de «duración excesivamente dilatada«, incluso aunque esté aprobada en el convenio colectivo de aplicación.
Como se dice en la sentencia «la negociación colectiva no puede magnificarse hasta el extremo de admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del período de prueba, pues una regulación convencional en la que se fije una duración excesivamente dilatada de dicho período, bien puede sugerir que se esté dando amparo a un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos fines no queridos por el citado precepto estatutario».
La Sala del Supremo declara que si la demandante fue contratada como Promotora de ventas, el sometimiento al periodo de prueba de un año de duración parece a todas luces excesivo, ya que el objeto de la prueba puede satisfacerse sobradamente en un lapso temporal más reducido, máxime, si se advierte, que haciendo referencia el precepto convencional (artículo 15), en el presente caso, al parecer, el período de formación ha sido únicamente de tres semanas, y nada se ha acreditado respecto a la duración de la campaña de ventas y no se describen cuales puedan ser estas «características inherentes» al desempeño del puesto de trabajo de Promotor de ventas a que se refiere el precepto, por lo que nada de ello se puede ponderar a los efectos de la necesidad de duración tan dilatada del período de prueba, que en consecuencia ha de ser declarado abusivo, por contrariar la finalidad de la institución.
Disponible en . Marginal 2314084.
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