El Supremo establece que el derecho de oposicion cuando una entidad financiera ejecuta un préstamo debe ejercitarse en el proceso de ejecución
El Supremo establece que el derecho de oposicion cuando una entidad financiera ejecuta un préstamo debe ejercitarse en el proceso de ejecución
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia en un caso de ejecución de un préstamo y en relación con las posibilidades de oponerse y cómo hacerlo.
En síntesis el contenido de esta Sentencia del Supremo núm. 463/2014, de 28 de noviembre, es el siguiente:
Una Entidad Financiera concede un préstamo de 7 millones de euros a una sociedad con el aval solidario de otras. El préstamo tiene una cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de alguna cuota. Se da ese caso y la Entidad Financiera declara vencido anticipadamente el préstamo e inicia proceso de ejecución.
En el proceso de ejecución se persona la sociedad deudora pero no formula escrito de oposición y la ejecución sigue adelante.
Posteriormente la sociedad deudora y las avalistas inician proceso declarativo contra la Entidad Financiera sobre la base de que la cláusula que permitió el vencimiento anticipado del préstamo era oscura y no podía ser interpretada en el sentido de que el impago de una sola cuota provocara el vencimiento anticipado. Esta demanda de la sociedad deudora y de las avalistas es rechazada por el Tribunal de Instancia, por la Audiencia y por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada.
La tesis de la sentencia del Tribunal Supremo, que cita abundante jurisprudencia en el mismo sentido, es que las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación y por lo tanto a su carácter exigible (o no), son oponibles en el proceso de ejecución y si la sociedad ejecutada, pudiendo oponerlas, no lo ha hecho, no puede promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2469159