Calificación de créditos
Calificación de créditos
(Imagen: el blog de DIGI)
No hace falta inscribir un contrato de arrendamiento financiero en el Registro de Bienes Muebles para que el crédito sea privilegiado
Tribunal Supremo – 559/2011 – 28/07/2011 Sala Primera
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre impugnación de calificación de crédito concursal.
El Alto Tribunal ha dictado la primera sentencia en la que establece que no hace falta inscribir un contrato de arrendamiento financiero –o leasing– en el Registro de Bienes Muebles para que el crédito que surja de ese contrato se considere privilegiado en un concurso de acreedores, según el artículo 90.1.4º de la Ley Concursal.
Una empresa que presta servicios financieros a profesionales y empresas, en especial a pymes, con un amplio abanico de opciones –activos fijos como naves industriales u oficinas, gestión de pagos a proveedores o alquiler de bienes productivos–, era titular de un crédito por las rentas que dejó de pagar una empresa por una máquina financiada.
Con motivo del impago, la empresa reclamó la deuda. Después, la compañía deudora entró en concurso, si bien mantuvo en posesión el activo. La empresa acreedora intentó ejecutar el crédito y lo reclamó a la administración concursal, pero ésta calificó el crédito como ordinario, por lo que se reclamó en vía judicial.
La sentencia del Supremo rechaza esta tesis y da la razón a la empresa porque entiende que la Ley 22/2003 Concursal –al igual que la norma de venta a plazos de bienes muebles–, «tampoco exige como requisito necesario o esencial la inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el registro».
Según comenta el Supremo «no cabe considerar que la opción de la arrendadora por reclamar a la arrendataria el abono de las rentas vencidas y por vencer -todas ellas reconocidas en el concurso, sin salvedad en el plano cuantitativo-, en lugar de por la resolución del vínculo, con la consiguiente recuperación de la máquina, constituya impedimento para la calificación de aquel como privilegiado«. El fallo no sólo facilita cobrar antes las deudas, sino que da flexibilidad y tranquilidad a la hora de cerrar estas operaciones en el tráfico mercantil.
Disponible en . Marginal: 2315652.
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