Es válido el uso de documento de identidad falso por vulnerarse el principio acusatorio
Es válido el uso de documento de identidad falso por vulnerarse el principio acusatorio
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid referente a un delito continuado de uso de documento de identidad falso. La Audiencia Provincial de Madrid condenó al imputado como autor de un delito continuado de uso de documento de identidad falso a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, y nueve meses multa con cuota diaria de 6 euros.
Así, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim , con cita de los arts. 24 y 14 del texto constitucional, se denuncia la vulneración del principio acusatorio. También se alega, por la vía que ofrece el art. 849.1 de la LECrim, infracción de ley, por indebida aplicación del art. 66.6 del CP, así como de los principios de proporcionalidad y culpabilidad.
En la individualización de la pena, el órgano decisorio ha impuesto al acusado 1 año, 9 meses y 1 día de prisión y 9 meses de multa, superando no sólo la petición del Fiscal, sino el marco punitivo que ofrecen los preceptos conforme a los cuales han sido calificados los hechos. Con una equívoca mención a los acuerdos de esta Sala de 27 de noviembre de 2007 y 20 de diciembre de 2006, se supera lo que el art. 392.2, inciso final, define como el ámbito de respuesta penal en el que ha de moverse el órgano sentenciador.
El Tribunal Supremo considera que, incluso en el caso en que el Tribunal de instancia hubiera ejercido la facultad establecida en el último inciso del art. 74.1 del CP , que autoriza a subir la pena hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, nunca podría haber superado el límite de 1 año y 6 meses de prisión.
Así, la Sala Segunda del Tribunal Supremo deja sin efecto la pena de prisión de 1 año 9 meses y 1 día y la sustituye por la de 1 año de prisión.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2469182