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Medidas de protección del crédito: el nuevo párrafo final del artículo 813 de la LEC

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Medidas de protección del crédito: el nuevo párrafo final del artículo 813 de la LEC

(Imagen: el blog de DIGI)



Por Javier J. Izquierdo Jiménez y Marta Pérez Carrascosa. Abogados Dpto. Procesal y Arbitraje de Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

EN BREVE: «Con la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el legislador, en su intento de facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio europeo y de escasa cuantía, termina por dar carta de naturaleza al deudor volátil, que ve ahora como sus cambios de domicilio pueden resultar extraordinariamente eficaces, a fin de sustraerse a la acción de su acreedor. El nuevo párrafo final del artículo 813, poco o nada favorece la pretensión legítima de cualquier acreedor orientada al cobro de los créditos.»



Los párrafos primero y segundo del artículo 813 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la LEC), segundo de los que nuestra ley rituaria dedica a la regulación del proceso monitorio, con el que comienza el Título III de su Libro IV, dicen literalmente, bajo la expresiva rúbrica «Competencia» , que:

«Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I».



Y esta norma general de atribución de competencia se completa ahora, tras la reforma operada en la LEC, mediante la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, (en adelante, la Ley 4/2011) con un nuevo párrafo, con arreglo al cual:

«Si, tras las realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente».

El propósito de la reforma, ya en vigor, tal y como expresamente señala la Exposición de Motivos de la Ley 4/2011, no es otro que el de incidir en la protección del crédito, cuestión especialmente relevante en nuestros días, como ya lo hiciera, casi dos años antes, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial (en adelante, la Ley 13/2009) que, entre otras, aumentó la cuantía máxima reclamable a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 €. Y conseguir aproximar, en la medida de lo posible, -junto al objetivo general de simplificar la tramitación de esta clase de procedimientos encaminados a lograr tal protección y agilizar, con ello, la administración de justicia,- los instrumentos que el Ordenamiento Jurídico español y, en particular, nuestra LEC, ponen al servicio de esos objetivos, con los que, en los últimos años, se han ido implantando en la Unión Europea, dando lugar al ya conocido como derecho procesal europeo.

Aclarado el objeto de nuestro análisis, no hace falta que digamos que ha sido, precisamente, la ejecución de los objetivos descritos, la que ha obligado a nuestro legislador a intentar poner remedio a las carencias que, como resultado de su aplicación por nuestros tribunales, ha ido mostrando la LEC, desde su entrada en vigor el ya lejano 8 de enero de 2001. Carencias que, en el caso particular del proceso monitorio, venían representadas, en un número importante de casos, por las dificultades que, o bien la escasa regulación de la relación contractual entablada, origen de la deuda, muchas veces ni siquiera plasmada por escrito, o bien, la propia actividad del demandado, orientada a sustraerse de la acción de la justicia, –el caso del «deudor volátil»-, ponían a la acción del propio interesado, que veía así, como su derecho y su reclamación quedaban claramente perjudicados, convirtiendo el proceso monitorio en un «mal remedio» o cuanto menos, en un procedimiento poco recomendable.

En el escenario descrito, con la voluntad, precisamente, de dotar de mayor eficacia al proceso monitorio y fomentar su uso por los acreedores, se incrementó, en primer lugar, como hemos adelantado, la cuantía máxima reclamable a través del mismo. Y poco después, se introdujo en el artículo 813 su nuevo párrafo tercero, destinado a resolver los problemas derivados de la falta de localización del deudor, una vez presentada la petición inicial de procedimiento monitorio (artículo 814 de la LEC) y que hasta entonces, cuando el deudor era localizado en un partido judicial diferente de aquél en el que había sido demandado, habían dado lugar a resoluciones contradictorias dictadas por nuestros tribunales, pudiendo distinguir:

(a) por un lado, los que entendían que el Juzgado que, tras el examen de su competencia territorial, debía declararse incompetente, tenía que inhibirse a favor del que considerara competente y remitirle, en consecuencia, las actuaciones; y

(b) por otro, los que entendían que, en tal caso, debía procederse al archivo de las actuaciones, con devolución de los autos al peticionario, que debía presentar nuevamente su petición inicial, pero esta vez, ante el Juzgado competente.

La Ley 4/2011, siguiendo la línea ya trazada por la Ley 3/2009, optó y así resulta del tenor literal del nuevo párrafo tercero del artículo 813 de la LEC, por la segunda de las soluciones mencionadas. De manera que, examinada la competencia territorial, si el juzgado entiende que carece de la misma, deberá decretar, por medio de auto, el archivo de las actuaciones, devolviendo al demandante su petición inicial y salvaguardando el derecho éste a iniciar nuevamente el procedimiento ante el Juzgado que resulte competente.

A nuestro entender, la solución del legislador resulta, sin duda, poco coherente con la finalidad expresada en la Exposición de Motivos, antes citada, de la Ley 4/2011. Y es que no parece muy razonable querer dotar de mayor agilidad al procedimiento monitorio y sin embargo permitir que sea el deudor, lo que cada vez es más frecuente, el que pueda, a su antojo, retrasar el inicio del proceso por no encontrarse ya en su domicilio y haber «saltado» a otro partido judicial.

Así las cosas, la reforma introducida en la LEC sirve sólo para evitar eventuales alegaciones postreras en torno a una inexistente cosa juzgada. Cosa juzgada que tampoco podía apreciarse con la regulación anterior. En el bien entendido a nadie se le escapa que no puede decaer el derecho del acreedor sólo por no ser capaz de encontrar al deudor.

Una solución más eficaz habría pasado, qué duda cabe, por ampliar la norma de atribución de competencia contenida en el artículo 813 de la LEC, en el sentido previsto en el artículo 545 del mismo texto legal, cuando señala entre otras cuestiones que la ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación o alternativamente, ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado susceptibles de embargo. Como también, siguiendo la línea que defendían algunos de nuestros tribunales, optar en lugar de por el archivo, por la inhibición con envío de los autos al Juzgado competente, evitando así el retraso inherente a la presentación, por segunda o tercera vez, de la petición inicial de procedimiento monitorio. O finalmente, por atribuir al domicilio señalado como tal por el deudor al tiempo de entablar la relación con el acreedor, el carácter de fuero procesal, sin excepciones, salvo en caso de notificación expresa de un cambio de domicilio.

Muy al contrario, la Ley 4/2011, en su intento de proteger los intereses de los acreedores termina concediendo carta de naturaleza al antes mencionado «deudor volátil», que ve ahora cómo sus cambios de domicilio pueden llegar a resultar extraordinariamente eficaces. Lo que unido a la exigencia, también impuesta por la Ley 4/2011, de abonar la llamada tasa judicial, también, al tiempo de iniciar el procedimiento monitorio, así como a la regulación propia de este procedimiento que, en caso de oposición del deudor obliga a tramitar el correspondiente juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía, nos llevan a concluir que a pesar de los intentos de mejora el proceso monitorio sigue siendo un «mal remedio» o cuanto menos, una solución poco recomendable.

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