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La mediación familiar

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La mediación familiar



Por Juncal Sarda. Abogada
www.aobabogados.com

 



A día de hoy, podemos afirmar que la mediación familiar se encuentra totalmente en auge, presentándose la misma como una nueva vía de resolución de conflictos cada vez más recurrida por las partes implicadas.

Y ello no es baladí, ya que cada vez son más los conflictos familiares que se someten a mediación, como consecuencia de la negativa percepción de la que disponen los ciudadanos en relación a la administración de justicia.

Frente a ello, la mediación ofrece un método de resolución de conflictos más rápido, económico, flexible, adaptado a sus necesidades y dando pie a la total autonomía de las partes para que sean éstas y no un tercero, quien finalmente decida sobre sus vidas, y es que quién mejor que ellas para saber qué es lo que resulta más beneficioso tanto para las mismas como para las personas que les rodean y que, a su vez, se encuentran inmersas en el conflictos.



Cierto es que la mediación no evita el surgimiento de los conflictos, siendo los mismos algo completamente inherente a la convivencia entre los seres humanos, sin embargo, a través de ella no sólo se dará solución al conflicto surgido, sino que, a su vez, prevendrá futuros conflictos, mejorará las relaciones entre las partes, permitiéndoles restablecer la comunicación y el diálogo entre ellas, bajo un ambiente de colaboración, siendo el mediación en sí, un proceso de aprendizaje para las mismas, ofreciéndoles a su vez herramientas para poder afrontar ulteriores conflictos que puedan plantearse en un futuro.

La mediación busca que sean las propias partes las que encuentren la solución a sus problemas, haciéndoles partícipes del mismo, decidiendo ellas cuando deben tanto iniciar como finalizar el proceso y las decisiones a adoptar en el mismo, haciéndoles sentir escuchadas y conforme se están teniendo en cuenta sus necesidades, sentimientos y expectativas, eliminado con ello el binomio ganador-vencido que deja todo proceso judicial, así como reduciendo el enfrentamiento inicial de las mismas.

Así, mediante la autonomía que se les reconoce a las partes en el proceso, se consigue que las mismas lleguen a sentirse corresponsables de sus decisiones, lo que comportará un mayor compromiso por parte de éstas para cumplir y mantener los compromisos y acuerdos que ellas mismas han pactados, eliminando en gran medida la posibilidad de que un futuro se inicie un nuevo conflicto como consecuencia del incumplimiento de las medidas fijadas por la parte a la que le han sido impuestas.

Especialmente en el caso de la resolución de los conflictos que se generan en el seno de la familia resulta imprescindible encontrar métodos que reduzcan la conflictividad entre las partes puesto que no se trata de personas que una vez solucionado el conflicto surgido no vayan a volver a coincidir a lo largo de sus vidas, sino todo lo contrario, se trata de personas cuyas vidas, en caso de haber hijos comunes, siempre estarán ligadas por éstos, por lo que se verán obligadas a entenderse y mantener una cordial relación en atención a ellos.

Y es que precisamente son estos menores los que en gran número de ocasiones reciben las consecuencias de la mala relación existente entre los progenitores, llegando a ser utilizados por éstos como arma contra el otro, cosa que de manera alguna puede ser tolerado, siendo el interés de éstos menores el que debe prevalecer y ser protegido ante todo.

Es fácilmente constatable que el número de rupturas de pareja no hace más que aumentar en los últimos tiempos por lo que resulta totalmente necesario disponer de métodos o instrumentos que procuren que dicha ruptura sea lo menos traumática posible, en la medida en que si la ruptura en si ya supone un cambio radical en el entorno familiar, deberemos tratar de evitar que la forma de regular las medidas que deberán regir como consecuencia de la misma añada mayor malestar y aumente el conflicto existente entre las partes.

Y ello por cuanto, en caso en que los progenitores sean capaces sobrellevar su ruptura de la forma más natural y cordial posible, al margen del sufrimiento personal inherente a la separación y de la forma en que cada uno afronte la misma, respetándose y dialogando entre ellos, se conseguirá que los hijos se mantengan al margen de dicha ruptura, siendo los adultos quienes deberán gestionarla, manteniendo así intacta su figura como progenitores ante sus hijos.

A pesar de ello, debe ponerse de manifiesto, que el hecho de que las partes acudan a la mediación no obsta que las mismas sean asesoradas previamente sobre los derechos y deberes que la ley les reconoce e impone mediante un profesional de la materia, puesto que en la mediación no se les prestará dicha información.

Y es que ni la mediación sustituye al asesoramiento legal que puedan precisar las partes ni a la inversa, todo lo contrario, ya que ambos son instrumentos perfectamente complementarios y necesarios para que las partes, con el asesoramiento debido, tomen sus propias decisiones facilitando la negociación y diálogo entre ellas una persona mediadora, en la medida en que el objetivo de una y otra figura son totalmente diferentes.

Cierto es que en los últimos años se han producido grandes avances para la instauración y consolidación de la mediación familiar, habiendo sido ésta de gran ayuda para muchas familias, sin embargo, a pesar de ello, aún queda mucho camino por recorrer, debiendo empezar para ello por una regulación más homogénea de la mediación familiar no sólo de forma nacional sino también internacional, así como un cambio de mentalidad de los  operadores jurídicos que intervienen en este tipo procesos judiciales en aras a impulsar el acceso a la misma, siempre que la misma resulte viable, ya que es la propia realidad social la que requiere a marchas forzadas una reforma de la administración de justicia en aras a conseguir soluciones de forma más rápida y que de resultados de mayor eficacia.