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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional reitera los plazos para la cancelación de antecedentes penales

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La Audiencia Nacional reitera los plazos para la cancelación de antecedentes penales



Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo – 26/12/2014

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de solicitud de cancelación de antecedentes penales.



La Sala declara que la denegación vino motivada porque la cancelación del antecedente penal derivado de la correspondiente ejecutoria, la 172/2005, no procedía, al haber delinquido el recurrente en los periodos que marca al artículo 136.2.2 del Código Penal para las penas menos graves superiores a 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de extinción, que corresponde a la pena de dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, extinguida 14 de julio de 2007, pero dicho plazo se interrumpió por el delito cometido por el recurrente el 29 de junio de 2008, que dio lugar a la ejecutoria 78/2009, del Juzgado Penal número cinco de Alicante, cuya cancelación fue denegada mediante resolución de 25 de abril de 2013 de la misma autoridad más arriba referida, por no haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 136.2.2 del Código Penal.



De este modo, ha de concluirse que la resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales interesada por el recurrente, está plenamente motivada, no ha causado la menor indefensión al recurrente y se ajusta a derecho. En consecuencia el recurso ha de ser desestimado, como también debe desestimarse la pretensión indemnizatoria deducida por el recurrente, que carece de fundamento jurídico.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2468590



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