¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar un proceso laboral?
¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar un proceso laboral?
Por Luis Cortés Arroyo. Abogado de Sagardoy Abogados
La justicia retrasada es justicia negada, sostuvo con rotundidad hace más de un siglo el conocido político y Primer Ministro Británico William Gladstone (1809-1898), aforismo que viene a glosar algunas de las malas prácticas que pueden contribuir a dilatar la resolución de un procedimiento judicial ante la jurisdicción social.
1. Introducción
Más allá del aborrecimiento que cualquier operador de la administración de justicia debe sentir por su retraso, ya sea natural o inducido, lo cierto es que la jurisdicción social es particularmente tajante en cuanto a la celeridad del procedimiento.
Dicha celeridad no solo se aprecia en la brevedad de los plazos para todas las actuaciones judiciales, sino en los propios principios del proceso. En efecto, el artículo 74 de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, configura los principios del proceso laboral y cita expresamente cuatro; de entre ellos nada menos que tres hacen referencia a la rapidez con la que debe desarrollarse el procedimiento: inmediación, concentración y celeridad.
La misma Exposición de Motivos de la Ley adjetiva laboral refuerza en numerosas ocasiones la terminante intención del legislador haciendo referencia a que las normas del procedimiento laboral se caracterizan por su “agilidad, flexibilidad, capacidad de adaptación y también por posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos”.
También alude la norma a que se producen modificaciones en las normas sobre la acumulación de acciones y procedimientos con el objetivo de favorecer la economía procesal y la rapidez en la respuesta judicial.
El mismo artículo 75 de la Ley Reguladora, terminante por la utilización del imperativo en su dicción literal, exige a los órganos judiciales rechazar de oficio cualquier petición, incidente o excepción que las partes hayan formulado con una finalidad dilatoria.
Todo lo anteriormente expuesto evidencia que un retraso contumaz y doloso del proceso laboral es todo lo que el legislador no quiere que suceda, y es absolutamente reprochable tanto desde un punto de vista legal como ético.
2. Fórmulas que conllevan la dilación de los procedimientos
Dicho lo anterior, que no solo es principio inspirador del procedimiento y fin perseguido por la norma y el legislador, sino que para quien firma el presente artículo ha sido guía en su actuación profesional, no es ocioso reconocer que, en la práctica profesional, existen fórmulas que encuentran cobijo dentro del texto normativo y que, sin embargo, conllevan la dilación de los procedimientos de forma innecesaria. Desde luego, también existen otras fórmulas, más reprochables si cabe, que no tienen ese amparo legal y que conducen a la dilación de los procedimientos.
Lamentablemente, y aunque sorprenda, la primera fórmula que existe para dilatar un procedimiento dentro de la jurisdicción social es la mera incoación del procedimiento. Sin duda el lector podrá mostrar cierta sorpresa por esta afirmación, pero la saturación de los órganos judiciales, el elevadísimo número de procedimientos que deben asumir y, en fin, la carga de trabajo desmesurada de los Juzgados y Tribunales de lo laboral suponen que el propio funcionamiento normal -el posible con los medios de los que disponen- supondrá una dilación del procedimiento que, en muchos foros, motivará que la celebración normal de un juicio pueda diferirse más de un año y medio, o dos años desde la presentación de la demanda ante el Juzgado.
Existen otros foros territoriales y algunos Juzgados concretos que llevan una agenda actualizada más que digna de elogio, y el tiempo medio que transcurre desde que se presenta la demanda en el Juzgado hasta que se celebra el juicio puede estar en el entorno de dos a cuatro meses.
Dejando aparte la dilación “debida” al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, abordaremos esas otras dilaciones que no responden más que al interés de una de las partes personadas en el procedimiento.
La fundamental fórmula de dilación es tan sencilla como interponer una demanda de conciliación extrajudicial que, en la mayoría de los procedimientos, es requisito indispensable y previo para la formulación de la demanda judicial, a fin de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción -habitualmente de un año conforme a las normas sustantivas laborales- para, posteriormente, dejar transcurrir un año más hasta que se formula la demanda. Esta simple -y perniciosa- actuación habría dilatado el procedimiento en casi dos años. Formulada por fin la demanda, restaría el señalamiento de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, lo que se demorará un mínimo de tres o cuatro meses y un máximo, como hemos visto ya, de dos años en función del foro territorial competente.
Formulada la demanda y señalados los actos de conciliación y juicio, existen posibilidades de conseguir la suspensión de dichos actos, lo que supondría la dilación del procedimiento, por los motivos que establece la propia Ley reguladora: 1) por el mutuo acuerdo de ambas partes y por una sola vez -excepcionalmente por dos veces-, y 2) por la coincidencia de otro señalamiento.
Desde luego, conforme a la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, en la mayoría de los casos el acto del juicio oral se suspende cuando alguno de los Letrados o partes presentan imposibilidad médica, o de otro tipo para asistir a los mismos -y acredita debidamente dichas circunstancias-. Es posible que pudiera llegar a fingirse alguna de estas circunstancias y presentar algún tipo de justificante que no fuera todo lo fundado y real que pudiera ser deseable, pero lo cierto es que, en mi experiencia, este tipo de actuaciones son tan poco frecuentes que no soy consciente de haberlo vivido nunca y, si hubieran sucedido en alguno de los procedimientos en los que he intervenido, prefiero seguir en la ignorancia.
Una vez interpuesta la demanda y señalado el acto del juicio oral, el proceso puede dilatarse, como hemos señalado anteriormente, utilizando mecanismos procesales lícitos, pero que obtienen resultados indeseables.
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