Connect with us
Jurisprudencia

El Tribunal Supremo se pronuncia respecto a la entrega de billetes de transporte aéreo sin reserva de plaza a los empleados de la compañía.

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

El Tribunal Supremo se pronuncia respecto a la entrega de billetes de transporte aéreo sin reserva de plaza a los empleados de la compañía.



Tribunal Supremo Sala Tercera – 16/10/2014

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia de inadmisión de recurso contencioso administrativo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por IRPF, ingresos a cuenta, y se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra dicha liquidación.



La Sala declara que por aplicación del art. 45. 2 d) de la Ley Jurisdiccional, ha de tenerse en cuenta la doctrina de esta Sala que exige requerimiento previo del órgano jurisdiccional, cuando combatida la inadmisión o intentada la subsanación, el órgano jurisdiccional no comparte los argumentos opuestos o considera insuficiente el nuevo acuerdo societario aportado para subsanar el defecto acusado, por lo que al no haber actuado así la Sala de instancia, al declarar directamente la inadmisión, a pesar del intento de subsanación, procede estimar el presente recurso de casación para unificación, sin necesidad en este caso de ordenar una retroacción de actuaciones al ser posible resolver el debate, constituidos en Tribunal de instancia.



Y sobre el fondo del asunto, la Sala declara que el criterio general de valoración se identifica con el valor de mercado, aunque la propia ley del Impuesto establece criterios específicos con determinadas retribuciones que contempla, entre las que figura las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares, cuya valoración se fija en el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (Marginal: 2462739)



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *