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¿Qué puede ocurrir con las Páginas de Enlaces? Caso Newzbin2

Tiempo de lectura: 4 min



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¿Qué puede ocurrir con las Páginas de Enlaces? Caso Newzbin2

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Por María Reguera. Asociada senior de Litigation de ECIJA.



EN BREVE: «Partiendo de la base de que tanto en España como en Derecho comparado europeo prácticamente todas las Resoluciones consideran que enlazar no supone un acto de vulneración de propiedad intelectual, resulta especialmente relevante la reciente Sentencia dictada por la Corte Suprema británica que ordena bloquear en el Reino Unido un sitio web que proveía de enlaces a sitios de descarga no autorizada de películas en la Red.»

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Británico que ha ordenado a una operadora de telecomunicaciones británica impedir el acceso al sitio web Newzbin2, en el que se recogen enlaces a descargas de archivos protegidos por derechos de autor, nos ha dejado a todos boquiabiertos.

Tiempo atrás, el sitio web original, Newzbin, había sido condenado por los tribunales británicos, que exigieron que se suprimieran todos aquellos enlaces que conducían a contenido protegido por derechos de autor.



La medida se cumplió durante un tiempo, hasta que un grupo de hackers se hizo con el código fuente del sitio original, Newzbin, y con toda la información de la base de datos del mismo, para fundar una nueva versión de la web: Newzbin2.

Así pues, con los servidores alojados en el Reino Unido, Newzbin2 volvía a ofrecer sus servicios, facilitando contenido protegido por derechos de autor, esta vez con sus nuevos administradores.

Lo relevante del asunto es precisamente que Newzbin2 provee de enlaces a sitios de descarga no autorizada de material audiovisual en la red, pero no almacena en su servidor contenidos protegidos por derechos de autor.

En la resolución, el juez obliga al operador a utilizar su tecnología de filtrado y bloqueo para impedir el acceso a Newzbin2. El sistema para el bloqueo del contenido es el denominado «Cleanfeed», tecnología empleada en la lucha contra los sitios web de contenidos relacionados con la pornografía infantil.

Es la primera vez que un juez ordena una medida de estas características. La Sentencia supone una victoria para Motion Pictures Asociation of América (MPPA), que había planteado el caso ante los tribunales británicos con el objetivo de cerrar el sitio web y abre una vía para demandas similares de bloqueos de páginas web de enlaces en ese país.

En España, las páginas web que permiten la descarga directa de obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular de dichos derechos son ilegales, sin embargo, en los casos en que los sitios web contienen enlaces a otras páginas donde eventualmente se permite la descarga de dichos contenidos, la regulación es distinta.

Para estudiar las vías de protección de nuestros derechos de propiedad intelectual en España, es necesario distinguir entre (a) las páginas que facilitan contenidos alojados en sus propios servidores y (b) las que lo hacen a través de enlaces a otros sitios webs.

Hasta el momento, en atención a lo establecido por nuestra Jurisprudencia, en los casos en los que la página web facilita contenidos a través del propio servidor, existe vulneración de los derechos de autor desde el momento en que se están poniendo a disposición de terceros contenidos del titular sin su autorización.

Por el contrario, según nuestros tribunales, los sitios webs que contienen enlaces a otras páginas donde se descargan contenidos, simplemente, facilitan el acceso a los mismos, pero no suponen un acto de reproducción, comunicación pública, distribución o transformación, actos que constituyen los derechos de explotación de sus titulares, por lo que enlazar no vulnera los derechos de autor.

La argumentación para sostener que las páginas de enlaces no suponen una puesta a disposición de contenidos se centra en el hecho de que enlazar es la esencia misma de internet, que sería un caos si no hubiera páginas y/o buscadores como Google.

La controversia existente en torno a las páginas que contienen enlaces a otros sitios webs donde se descargan contenidos tampoco parece que vaya a ser resuelta con la «Ley Sinde», que no introduce ninguna modificación en el sentido de que el uso de enlaces pueda suponer una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Pero es que además, la Sentencia nos obliga a reflexionar sobre la problemática de la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet (ISP), en este caso el operador de telecomunicaciones, por infracciones cometidas por terceros, que ha sido objeto también de una larga polémica, tanto doctrinal como jurisprudencial, con opiniones para todos los gustos.

En España, el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios por las infracciones cometidas por terceros se encuentra regulado en los artículos 13 a 17 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), que la limita al supuesto en que el prestador de servicios, habiendo tenido conocimiento de la ilicitud de unos contenidos, no hubiera actuado con diligencia para retirarlos haciendo imposible el acceso de los mismos. Es lo que se conoce como «teoría del conocimiento efectivo».

Esta teoría ha sido ampliada recientemente con la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2011, dictada en el caso <alasbarricadas.org>, que establece que la simple notificación por parte del perjudicado de una infracción que sea «patente» supone el conocimiento de la ilicitud por parte del prestador de servicios, lo que le convierte, en caso de que no proceda a su retirada, en directamente responsable, sin que sea por lo tanto necesario esperar a que exista una resolución judicial condenatoria, como se venía entendiendo anteriormente.

Pues bien, la Sentencia dictada por la Corte Británica da un paso más en este punto estableciendo que el operador tiene conocimiento real de la ilicitud porque: (a) entre los usuarios de Newzbin2 hay abonados del operador de telecomunicaciones, de los que se sabe que usan esos servicios para acceder a obras protegidas de forma ilícita y (b) es conocido que los usuarios y los responsables de Newzbin2 «infringen derechos de autor a gran escala», especialmente en cuanto a películas y series de televisión se refiere.

En definitiva, la Sentencia de la Corte Británica nos obliga a recapacitar sobre las nuevas vías de protección de las obras audiovisuales que están adoptando nuestros países vecinos. En cualquier caso, tendremos que esperar para ver si esta resolución va a suponer realmente un cambio en la protección de las obras audiovisuales en Internet.

Si desea leer el Artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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