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Jurisprudencia

La custodia compartida es una práctica normal y deseable

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Jurisprudencia

La custodia compartida es una práctica normal y deseable



Tribunal Supremo Sala Primera – 16/02/2015

Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Apolonio contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria – Sección 2ª-, de 20 de septiembre 2013.



Se casa y anula la sentencia recurrida y se acuerda la guarda y custodia compartida del hijo común del matrimonio.



Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcionalísima sino que, al contrario, habrá de considerarse.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 2470024



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