El delito de tenencia ilícita de armas se entiende consumado, aun cuando el inductor no consiga el arma
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El delito de tenencia ilícita de armas se entiende consumado, aun cuando el inductor no consiga el arma
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Tribunal Supremo Sala Segunda – 04/02/2015
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un miembro de la Policía que, en relación a un confidente, le advierte de que puede ser detenido, siendo conocedor de que dicha persona iba a adquirir clandestinamente una pistola. El Supremo reitera Doctrina de la Sala sobre las intervenciones telefónicas y sobre la presunción de inocencia. En relación al delito de tenencia ilícita de armas, el delito se consuma cuando el inducido consigue el arma, y aunque no llegó a manos del inductor, también para éste el delito está consumado.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 2470026
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