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Legislación

Se aprueba el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales

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Se aprueba el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales



Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

 



La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, dedica el capítulo II del título IV a regular las declaraciones responsables y dispone en sus artículos 40 y 41, entre otros extremos, que quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente. Por su parte, el párrafo segundo del apartado 2 del citado artículo 41 determina que por Orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de declaración responsable, que podrá presentarse por medios electrónicos. El artículo 40.1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, estableció que era la Comisión Nacional del Sector Postal el órgano competente para recibir estas declaraciones responsables. En virtud de esta competencia se publicó la Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo, por la que se aprobó el modelo de declaración responsable, que habilitaba para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, y debía presentarse ante la Comisión Nacional del Sector Postal, funciones asumidas en la actualidad por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Con posterioridad, el apartado 5 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha venido a modificar el marco competencial estableciendo que el Ministerio de Fomento asumirá la función de «recibir las declaraciones responsables que habilitan para la actividad postal». Por todo ello, es preciso sustituir la actual Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo, por la que se aprobó el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, por una nueva orden ministerial que se adapte al nuevo orden competencial. En la elaboración de esta orden se ha emitido, con carácter previo, el informe favorable del Ministerio de la Presidencia, competencia que en la actualidad corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de los originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el mencionado apartado 2 del citado artículo 41 de la referida Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que faculta al Ministro de Fomento para aprobar el modelo de declaración responsable.

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