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Jurisprudencia

La falta de motivación de los planes urbanísticos comporta la nulidad de acuerdos urbanísticos municipales.

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Jurisprudencia

La falta de motivación de los planes urbanísticos comporta la nulidad de acuerdos urbanísticos municipales.



Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo – 21/04/2015

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades codemandadas contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), sobre impugnación de acuerdo de aprobación de normativa urbanística.



La Sala declara que la Sala de instancia, a tenor del material probatorio obrante en el procedimiento, ha concluido que en el instrumento de planeamiento de que aquí se trata se contemplan nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de viviendas de más de seis mil seiscientas, de forma tal que el planeamiento urbanístico no tendría, en este caso, como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio, objetivo que en el caso no se ha motivado ni justificado que se cumpla, ni tampoco que concurra alguna otra de las circunstancias a las que se refiere dicho artículo para posibilitar un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338569

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