Parejas de Hecho
Parejas de Hecho
(Imagen: el blog de DIGI)
La convivencia de una pareja de hecho no genera una comunidad de bienes
Tribunal Supremo – 416/2011 – 16/06/2011 Sala Primera
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid sobre solicitud de declaración de extinción y liquidación de comunidad de bienes constituida por pareja de hecho.
La Sala declara que el recurrente debería haber probado que hubo un pacto entre los convivientes dirigido a crear una comunidad respecto al dinero obtenido con el premio de un boleto de lotería, o bien demostrar que de los hechos ocurridos se deducía claramente que había habido una intención de crearla, cosa que aquí no ha sucedido, según la prueba producida y valorada por quien tiene competencia para ello.
La Sala Primera ha sentenciado que la convivencia de una pareja no genera una comunidad de bienes. Uno de los aspectos que no se admiten en la jurisprudencia de esta Sala es la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema. Pero ha quedado probado en la sentencia que ahora se recurre, que no existía tal pacto, ni tan solo por hechos determinantes o facta concludentia.
La doctrina de esta Sala contenida en las Sentencias que se citan a continuación: la STS 31/2010, de 4 febrero, en un caso muy semejante al que es objeto de este recurso, niega el Derecho de la recurrente a obtener una parte del billete de lotería que había sido premiado y dice que «la Sala no sólo se atiene a lo declarado probado (no hubo Comunidad, ni siquiera cuando había convivencia), sino que comparte la apreciación del tribunal a quo de que la convivencia cesó tras la firma de aquel documento. No puede ahora la recurrente pretender interpretar de otra forma aquellas declaraciones , ni mucho menos, revisar la actividad probatoria y llegar a negar lo que ha declarado probado la Sentencia de instancia, contrariando, una vez más, la función de la casación».
A su vez, la STS de 31 octubre 1996 admitió que ambos convivientes compartieran dicho premio, porque se había probado la existencia de la comunidad de bienes, argumento que debe aplicarse al presente recurso, puesto que no probada la comunidad, no hay derecho a compartir un premio en el que en ningún sentido produjo ninguna participación por parte del recurrente.
Disponible en /. Marginal: 289690
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