Responsabilidad Patrimonial
Responsabilidad Patrimonial
(Imagen: el blog de DIGI)
Concurrencia de culpas entre el motorista y la Administración por existir una relación causal entre el tipo de guardarraíl y la lesión que se produjo
Tribunal Supremo – 13/04/2011 Sala Tercera
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, sobre solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños sufridos en accidente de tráfico.
En la sentencia de primera instancia, basada en el atestado de los Mossos d’Esquadra, se determinó que la responsabilidad del accidente recaía sobre el conductor de la motocicleta, por circular a una velocidad inadecuada a la vía. Por el contrario, el joven aseguró en todo momento que no circulaba rápido, y que al margen del golpe en la espalda apenas se hizo magulladuras. Además, la administración le reclamó los daños ocasionados en el poste.
Sin embargo, la Sala del Supremo ha declarado que resulta indiferente que el funcionamiento del servicio público haya sido normal o anormal, pues en ambos supuestos pesa sobre la Administración el deber de indemnizar los daños por ella ocasionados. Así, incluso admitiendo que el escalonamiento en el tiempo de la sustitución de biondas se reputase ajustado a derecho -es decir, correcto funcionamiento del servicio público-, ello no excluiría la responsabilidad patrimonial de la Administración por una lesión ocasionada por la existencia de una bionda.
Dado que este elemento de riesgo provenía de la Administración, a la que compete determinar las características técnicas de las vallas de la carretera, ni siquiera puede afirmarse con rotundidad que el funcionamiento del servicio público fuese enteramente correcto. No existe en el presente caso, en suma, un deber jurídico de soportar el daño que permita excluir la responsabilidad patrimonial de la Administración. Y por otro lado, no cabe olvidar que ninguna lesión se habría producido si no hubiera habido un accidente; accidente que, según quedó probado en la instancia, fue básicamente debido a la velocidad inadecuada con que circulaba el recurrente. Ello quiere decir que en el presente caso hay una concurrencia de culpas del recurrente y de la Administración, lo que debe ser tenido en consideración a la hora de fijar la cuantía de la indemnización.
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2269035
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