Concursal
Concursal
(Imagen: el blog de DIGI)
No procede aplicar el artículo 192 del Reglamento de la RFEF, a un determinado club de fútbol S.A.D, en tanto se encuentre en situación concursal
Juzgado de lo Mercantil de Córdoba – 02/06/2011
La administración concursal presentó escrito con fecha de 1 de junio en el que interesaba que se librase oficio al Consejo Superior de Deportes, Liga de Fútbol Profesional, Federación Española de Fútbol y Asociación de Futbolistas Españoles donde se comunique el mantenimiento del derecho a participar en la 2ª División del Fútbol Español en la campaña 2011/2012 con independencia de las deudas contraídas por club de fútbol SAD.
El Juzgado declara que la entidad concursada presenta una situación de insolvencia que determina la situación concursal, y que adeuda determinadas cantidades a futbolistas, técnicos y otros clubes, tal y como resulta de la relación de acreedores presentadas de conformidad con el artículo 6 de la Ley Concursal.
Por tanto, una vez declarado el concurso que ha tenido lugar mediante auto de 23 de mayo de 2011, la entidad solicitante no puede atender el pago de las deudas anteriores a la declaración del concurso (créditos concursales), para lo que habría que esperar a la aprobación de un convenio o a la aprobación del Plan de Liquidación.
Es decir, existe una imposibilidad jurídica para que la entidad concursada puede atender el pago de tales créditos concursales y por tanto pueda dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 192 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por lo que procede acordar, desde este procedimiento concursal, que no procede la aplicación de dicho precepto a la entidad solicitante, en tanto se encuentra declarado en situación concursal.
Disponible en . Marginal: 2289503
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