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Jurisprudencia

El Supremo señala los posibles concursos en delitos de fraude a la Administración

(Foto: E&J)

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El Supremo señala los posibles concursos en delitos de fraude a la Administración

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Tribunal Supremo. Sala de lo Penal – 03/06/2015

No es necesaria para la consumación una «consolidación» de la situación a nivel administrativo. Un auxilio posterior a la consumación no puede ser una forma de participación delictiva.



Delito de fraude de subvenciones. La cuantía como condición objetiva de punibilidad. No cabe formar un delito continuado a base de sumar fraudes que no llegan a ese importe. Su cómputo a partir de 2010 ha de hacerse en la forma prevista en la norma (subvenciones en un mismo año natural y para una misma actividad).



Cabe concurso medial entre falsedades documentales y fraude de subvenciones del art. 308.1. Art. 65.3 CP degradación facultativa de la pena para el extraneus cooperador necesario de un delito especial. El fraude de subvenciones es un delito especial. No puede alegarse su pérdida como consecuencia de su inevitable y necesaria implicación en la actividad investigadora. Para que otro tipo de parcialidad tenga relevancia deberá acreditarse la incidencia de alguna forma de aquella parcialidad derivada de otras alegadas causas en la decisión del Tribunal. No siempre la eventual falta de imparcialidad objetiva del instructor contamina la sentencia. *Un informe pericial no queda invalidado por contener referencias normativas aunque en esos extremos su opinión carezca de valor como prueba. El juicio jurídico en los aspectos penales, y también en los no penales pero necesarios para aquél, corresponde al Tribunal.

Prevaricación y tráfico de influencias: Cabe apreciar concurso de delitos. Malversación y prevaricación: Cabe apreciar concurso de delitos. Los delitos de falsedad documental no quedan absorbidos por los delitos de malversación, o prevaricación. La falsificación de documentos en su origen privados pero cuando ya obran incorporados a un expediente oficial es encajable en los arts. 390 y/o 392 CP. Una falsedad documental con fines de autoencubrimiento habitualmente no queda absorbida por el delito precedente. Estaremos ante un concurso de delitos. *Art. 65.3 y delitos de falsedad de funcionario público.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344347

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