Hipoteca multidivisa: no existe error vicio si el cliente conoce de los riesgos de la operación contratada
Hipoteca multidivisa: no existe error vicio si el cliente conoce de los riesgos de la operación contratada
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto sobre un recurso
extraordinario por infracción procesal y de casación dimanante de un
procedimiento en el que se instaba la nulidad del clausulado de las escrituras
de préstamo multidivisa, suscrito por los recurrentes con una entidad bancaria.
La sentencia, de la que es ponente el Magistrado D. Rafael Sarazá
Jimena, señala que lo que coloquialmente se conoce como “Hipoteca
multidivisa”, es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el
que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas
periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del
prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el
diferencial para determinar el tipo de interés suele ser distinto al Euribor. Por
tanto, los riesgos de este tipo de instrumento financiero exceden a los propios
de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, pues al
riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la
moneda.
El Pleno de la Sala considera que no es de aplicación al litigio la normativa
del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
usuarios, por cuanto que los recurrentes, aun siendo personas físicas, no
ostentaron en esa relación jurídica la condición de consumidores, pues no
actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, pues
se vinculó la solicitud del préstamo hipotecario multidivisa a las actividades de
promoción inmobiliaria en las que se involucró la parte recurrente.
En el caso enjuiciado, la celebración del contrato objeto del litigio fue
anterior a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de febrero de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, cuyo plazo de
transposición aún no ha transcurrido y por ello no resulta aplicable al caso.
Resulta aplicable, en tanto en cuanto nos encontramos ante un instrumento
financiero complejo, el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores en la
redacción introducida por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre que traspuso la
Directiva MiFID, desarrollada por Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
La sentencia considera que, en este caso, la entidad financiera incumplió
las obligaciones que le impone el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores,
en lo relativo a la información a los clientes, pero la infracción de esas
obligaciones no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato,
pero puede determinar la nulidad por error vicio. Lo relevante para decidir si ha
existido error vicio no es, en sí mismo, si se cumplieron las obligaciones de
información que afectaban a la entidad bancaria sino si, al contratar, el cliente
tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos
riesgos asociados al mismo.
La sentencia aprecia que quien contrató personalmente y en nombre de su
cónyuge el préstamo hipotecario multidivisa disponía de los conocimientos
adecuados para entender la naturaleza del instrumento financiero y los riesgos
asociados al mismo, concluyendo que no existió error que viciara el
consentimiento y permitiera la anulación del contrato. Que la esposa del
demandante no ostentara la condición de experta financiera resulta, en el caso
concreto, irrelevante, al haber obrado el esposo con arreglo al poder de
representación conferido por aquella.