Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2015/07/bg_img1.jpg)
Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2015/07/bg_img1.jpg)
Audiencia Nacional. Laboral. 06/04/2015
La Sala declara que en el presente caso se está ante un convenio firmado el 20-3-2014, cuyos efectos, por decisión libre y soberana de las partes se establecieron a partir del 1-1-2013, circunstancia ésta por lo demás bastante habitual en este tipo de acuerdos colectivos.
Por tanto a partir del 1-1-2013 era exigible el compromiso de una jornada de 1.826 horas anuales, máxime cuando las partes bien pudieron y no lo hicieron fijar otra fecha de efectos o salvar la demasía de jornada que pudiera haberse realizado hasta la firma del convenio, y tampoco así lo acordaron.
En definitiva lo pactado en los términos que se han descrito encaja perfectamente en el principio de libertad de pactos que proclama el art. 1.255 CC y que sólo encuentran límite en el respeto a la ley, sin que pueda considerarse que ninguna norma del ordenamiento haya sido vulnerada por esta causa.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338418
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)