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Noticias Jurídicas

Aprobados los cambios en la Ley 14/203 que regula la concesión del Golden Visa

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Aprobados los cambios en la Ley 14/203 que regula la concesión del Golden Visa



En el BOE del 30 de julio de 2015 se ha publicado la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y desde el 31 de julio están en vigor algunos cambios que facilitarán la concesión de los permisos. Por ende, se espera que incentiven las inversiones.

Una de las cuestiones que se flexibiliza tiene que ver con los familiares que pueden acogerse a la residencia de forma automática junto al titular de la inversión. El art. 62.4 contemplaba tan solo al cónyuge e hijos menores de 18 años, pero la nueva redacción, atendiendo al perfil de las familias interesadas en estos procesos, amplía el concepto de familiar acompañante del inversor y lo extiende a las personas con análoga relación de afectividad, a los hijos mayores de edad que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como a los ascendientes del inversor o de su cónyuge dependientes de ellos.



Otra ventaja, que además supondrá un elemento diferenciador respecto a las regulaciones existentes en otros países, es la supresión del requisito hasta ahora contenido en el art. 66.2.b) “haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir” de modo que no existirá obligación de visitar España ni un solo día para poder solicitar o renovar la residencia. Es frecuente que no exista una voluntad de residencia habitual en España, sino que el objetivo de realizar la inversión y obtener el Golden Visa sea por un lado tener una rentabilidad económica y en segunda instancia contar con un permiso que permita viajar a Europa (territorio Schengen) en cualquier momento en que se necesite pero sin obligación de ello, o instalarse una parte de la familia en España pero no el inversor titular. Además con la nueva regulación la residencia que se concederá inicialmente continuará siendo por dos años pero la renovación de la misma será directamente por 5 años renovable por iguales periodos, lo que ofrece una mayor tranquilidad al inversor y reduce los trámites.

Otra de las novedades es la posibilidad de obtener un visado o autorización provisional por 6 meses para aquellas personas que todavía no hayan formalizado la compra pero ya hayan firmado el contrato de arras y depositado el dinero en España; de modo que podrán prolongar su estancia en España durante el proceso de compra más allá de los 90 días máximos permitidos como turista, y además podrán acceder directamente a la residencia desde España una vez finalizado el proceso de compra sin necesidad de regresar a su país de origen para tramitar un nuevo visado, incluso sin ese visado previo de 6 meses, tan solo encontrándose en España en situación regular, sea como turista, estudiante o con residencias de otro tipo.

Aprobados los cambios la normativa corrige algunas de las cuestiones que más desincentivaban la inversión extranjera hasta ahora y sitúa a España a la cabeza de las opciones más ventajosas del panorama internacional en lo que se refiere a requisitos de obtención de Golden Visa o visados de inversor.



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