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Jurisprudencia

Se reduce la condena por estafa al no tratar el objeto de la misma sobre la «primera vivienda» del perjudicado

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Jurisprudencia

Se reduce la condena por estafa al no tratar el objeto de la misma sobre la «primera vivienda» del perjudicado



Tribunal Supremo. Penal. 18/06/2015

Se declara haber lugar, por estimación parcial, al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de estafa.



La Sala declara que no basta con que el objeto del delito sea una vivienda, pues este precepto no es de automática aplicación siempre y por el solo dato de que aparezca en la dinámica de los hechos una vivienda, sino que debe limitarse a los casos en los que el perjudicado ve frustradas sus expectativas de adquirir una vivienda como bien de primera necesidad (SSTS 188/2002, 8 de febrero, 1094/2006, 20 de octubre).



En el supuesto de hecho que es objeto de enjuiciamiento, nada se dice que esa vivienda fuera a constituir el domicilio habitual del recurrente. Se incumple así uno de los presupuestos que ha venido exigiendo la jurisprudencia de esta misma Sala para la aplicación del subtipo agravado, a saber, que esa vivienda constituya el domicilio habitual del perjudicado, la morada del comprador, no dispensándose la protección reforzada a las denominadas segundas viviendas o a aquellas otras adquisiciones inmobiliarias concebidas como inversión (cfr. SSTS 932/2010, 20 de octubre; 997/2007, 21 de noviembre; 57/2005, 26 de enero; 62/2004, 21 de enero y 559/2000, 4 de abril).

En la sentencia de instancia, los jueces «a quibus» se refieren a esta cuestión transcribiendo declaraciones de los perjudicados. Sin embargo, en esta cuestión se debe ser estrictos, y la falta de constancia de un elemento esencial para activar la cualificación especial impide su apreciación



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344352

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