Delito de corrupción de menores
Delito de corrupción de menores
(Imagen: el blog de DIGI)
La huella informática de haber descargado pornografía infantil no vale como prueba de condena si no hay archivos físicos con imágenes
Tribunal Supremo – 373/2011 – 13/05/2011 Sala Segunda
Autorizada judicialmente se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado para intervenir el material informático. A través de sofisticados programas, los especialistas de la policía científica consiguieron recuperar la llamada huella informática, un vestigio que siempre queda en los ordenadores de los archivos descargados aunque estos sean borrados.
Esas pruebas, todas huellas informáticas, sirvieron para que se condenase en la Audiencia Provincial de Tarragona al acusado, que recurrió en casación al Supremo y que le terminaría dando la razón. El origen de la absolución viene motivado por la forma en la que está redactado el propio artículo 189 del Código Penal, que castiga con hasta cinco años de cárcel la "posesión, producción, venta, distribución, difusión, exhibición, ofrecimiento o facilitación" del material pornográfico, pero no su descarga o visionado.
De esta forma la nueva doctrina del Supremo establece que no es delito ver o descargarse archivos con contenidos pederastas si estos no se guardan por un tiempo mínimo en el disco duro, condición necesaria para que exista un ilícito de posesión. Según la sentencia, la "huella digital solo prueba la descarga del archivo sin revelar cuánto tiempo estuvo almacenado".
El Supremo asegura que, sin otras pruebas adicionales, solo se puede hablar de una posesión fugaz, un concepto insuficiente para una condena en aplicación del principio "in dubio pro reo". La huella no sirve para precisar el momento concreto de la descarga, o bien el lapso temporal en que fueron poseídas las imágenes que fueron ulteriormente recuperadas.
Como la huella tampoco determina la fecha de la descarga, no hay forma de conocer si el delito ha prescrito, por lo que, una vez más "in dubio pro reo", no puede ser una prueba de cargo. Según el Alto tribunal hay que distinguir entre visionar y poseer, por lo que se casa el recurso interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Tarragona, por delito de posesión de pornografía infantil.
Disponible en /. Marginal: 2274459.
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