Connect with us
Jurisprudencia

Caución establecida para atajar los perjuicios que pudiera causar la continuación del concierto durante la tramitación del recurso

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

Caución establecida para atajar los perjuicios que pudiera causar la continuación del concierto durante la tramitación del recurso



Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 09/06/2015

Se declara haber lugar recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que conceden la medida cautelar solicitada por la demandante.



La Sala declara que



En el presente caso, como se ha visto, la suspensión cautelar de los actos administrativos recurridos implica la continuación en el disfrute de la financiación pública por los colegios afectados mientras dure la tramitación y resolución del recurso contencioso-administrativo. Ello significa que el posible perjuicio que ha de ser garantizado consiste en el importe pecuniario de la financiación pública efectivamente dada a los colegios afectados durante ese tiempo; importe que, junto con los correspondientes intereses, tendría derecho a recuperar la Administración demandada en caso de desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Así centrada la cuestión, es claro que la recurrente tiene razón cuando afirma que la falta de imposición de caución infringe lo ordenado por el art. 133 LJCA . El único motivo del presente recurso de casación debe ser estimado en este extremo, lo que conduce a la anulación del auto impugnado.



Debe ahora resolverse lo procedente en la pieza separada de medidas cautelares. A la vista de cuanto queda dicho, procede acordar la medida cautelar solicitada, si bien debe imponerse una caución ajustada a la envergadura del perjuicio que podría producirse.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344402

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *