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Se modifica el anexo para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas

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Se modifica el anexo para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas



Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

 



El artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno se establece (artículo 55 de la mencionada ley) el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos -en adelante «Listado» y «Catálogo»- fueron desarrollados a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El artículo 5.1 del mencionado real decreto establece que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se incluirán en el Listado, entre otras, las especies, subespecies y poblaciones que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Por ello, considerando los cambios que han tenido lugar en los anejos de los instrumentos internacionales ratificados por España, resulta preciso llevar a cabo actualizaciones en el Listado y Catálogo. Por una parte, el 23 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en París el 10 de febrero de 2012 mediante Decisión IG.20/5 («Boletín Oficial del Estado» número 98, páginas 31696-31974). El 27 de abril de 2015 se publicó la entrada en vigor de las Enmiendas de los anexos II y III del protocolo antes citado adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6 («Boletín Oficial del Estado» número 100, páginas 36268-36273). Este protocolo fue ratificado por el Reino de España el 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1999). Las nuevas listas de dicho protocolo incluyen algunas especies citadas en el territorio del Reino de España y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que no figuran en el Listado ni en el Catálogo. Dichas especies (tiburones, rayas y peces guitarra), de acuerdo con el artículo 11.2 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, habrán de ser consideradas protegidas por las partes firmantes del protocolo. Por otra parte, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (en adelante «Convenio de Berna»), ratificado por el Reino de España el 19 de septiembre de 1979, establece en su artículo 6 que cada parte contratante adoptará las medidas necesarias para proteger las especies de fauna silvestre enumeradas en el anexo II. Asimismo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece en sus artículos 4 y 5 que los Estados miembros tomarán medidas especiales de protección de las especies citadas en su anexo I. En este marco, dos especies de aves que figuran en el anexo II del Convenio de Berna y en el I de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, el Ibis eremita (Geronticus eremita) y el Grévol (Bonasa bonasia), no habían sido incluidas anteriormente en el Listado por considerarse especies no presentes entonces en la fauna silvestre española; actualmente, con la puesta en marcha de programas de reintroducción ya existen poblaciones silvestres en España. Ello hace necesaria su inclusión en el Listado. Además de las anteriores actualizaciones por modificación de convenios internacionales suscritos por España, cuyo procedimiento viene especificado en el artículo 6.2 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, también se recogen otras modificaciones del Listado y del Catálogo que derivan de las propuestas de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.3 del mismo real decreto. En concreto, recientes estudios científicos han puesto de manifiesto el incremento poblacional de la Saladina (Limonium magallufianum), endemismo de la flora balear. Los estudios indican que la especie presenta actualmente una población bien estructurada y un elevado índice de recuperación. Por ello, procede su exclusión del Catálogo, en el cual se encontraba en la categoría «En peligro de extinción» incluyéndose en el Listado por tratarse de una especie singular. Asimismo, la situación de amenaza de un total de veinticuatro especies de flora endémica de Cataluña o presentes únicamente en esta comunidad autónoma en el contexto de España, hace necesaria su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Finalmente, la actualización del estado taxonómico del molusco Theodoxus velascoi justifica su exclusión del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Por último, la revisión taxonómica y del estado de conservación de dos especies de moluscos bivalvos ha puesto de manifiesto la necesidad de su actualización en el Listado y Catálogo. En el caso de la especie Unio tumidiformis, se ha producido una importante reducción de las poblaciones, encontrándose las existentes dispersas, aisladas y formadas por un escaso número de ejemplares. Se hace necesaria su inclusión en el Catálogo con la categoría «Vulnerable». En el caso de la especie Unio ravoisieri, la existencia únicamente de dos poblaciones conocidas aconseja su inclusión en el Catálogo con la categoría «En peligro de extinción». Igualmente, se incorporan, excluyen o cambian de categoría en el Listado o en el Catálogo los taxones para los que se dispone de nueva información científica, tal y como han solicitado las comunidades autónomas de Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y la Sociedad Española de Malacología. Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo para actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. De este modo, se incorporan al anexo I del mencionado real decreto, distintas especies que no figuraban con anterioridad, para adaptarlo a las directivas comunitarias, a los convenios internacionales ratificados por España y a la información científica actualizada disponible. En su elaboración, la presente orden se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Comité Científico del artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

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