Connect with us
Artículos

¿PUEDE RECLAMARME MI ASEGURADORA LOS DAÑOS QUE HE OCASIONADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

¿PUEDE RECLAMARME MI ASEGURADORA LOS DAÑOS QUE HE OCASIONADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?



Por Adriana Leal Soriano y Francisco Bonatti Bonet. Abogados de Bonatti Penal&Compliance

 



¿El seguro de nuestro automóvil responderá siempre de los daños que ocasionemos?, en ocasiones la compañía de seguros puede exigir a su asegurado y/o al propietario y/o al conductor del vehículo en el momento del accidente, la cantidad que haya desembolsado en concepto de indemnización. A esto se le denomina facultad de repetición, se regula en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Los supuestos en los que la compañía de seguros puede repetir son los siguientes:



a) Si el accidente fuese intencionado, por ejemplo provocar el accidente, usar el vehículo para cometer un robo o para atropellar a una persona con la intención de matarla…



 

Cuando el vehículo sólo ha contratado el seguro obligatorio (también denominado a terceros), el Tribunal Supremo considera que la compañía aseguradora sólo podrá ejercitar la acción de repetición cuando se haya usado el vehículo de forma premeditada como instrumento para cometer un  delito.

 

Curiosamente, el mismo Tribunal Supremo, ha establecido que la compañía aseguradora no podrá repetir si, durante un desplazamiento atropellamos eventualmente a una persona de forma deliberada, ya que en este caso prevalece el hecho que estemos utilizando el vehículo según el uso pactado en el contrato de seguro sobre el hecho puntual del atropello intencionado pero que no estaba en modo alguno previsto al iniciar nuestro trayecto.

 

b) Si el conductor estuviese bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas el conductor está produciendo un importante incremento voluntario del riesgo que faculta la repetición de la Compañía Aseguradora. No obstante, deberemos distinguir si se ha contratado seguro obligatorio (donde la acción de repetición es directa), o si hemos contratado seguro voluntario, en cuyo caso dependerá, habiendo llegado los Tribunales a dictar Sentencias en las que se rechaza el derecho de la Aseguradora a ejercitar esta acción.

 

 

c) Si el conductor carece de permiso de conducir, (cogen el vehículo hijos menores u otro familiar)  o se está sacando el carnet.

d) Contra el tercero causante de los daños, supuesto que incluye a los conductores esporádicos (por ejemplo, hemos bebido o estamos cansados y pedimos a un amigo que lleve el coche). Para evitar el riesgo de repetición por la aseguradora, el conductor esporádico nunca debería ser menor que el conductor habitual o menor de 26 años; debería tener más antigüedad que el conductor habitual, o en caso contrario, que la antigüedad de su carnet sea mayor a 2 años, porque sino la aseguradora podría incluso negarse a soportar los gastos de reparación del automóvil.

 

CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene como finalidad dar cobertura obligatoria a los vehículos a motor no aceptados por las demás entidades aseguradoras y a los vehículos de la Administración Pública.

El Consorcio se hace cargo de indemnizar a la víctima en los casos en los que el vehículo culpable del siniestro no esté asegurado, por accidentes causados con vehículos robados o cuando se trate de conductores previamente rechazados por las compañías privadas de seguros.

Tras el pago de la indemnización a la víctima, el Consorcio puede solicitar su reembolso al responsable del accidente en los mismos supuestos que el resto de entidades de seguros. Además, repetirá contra el propietario y/o el responsable del accidente cuando el vehículo no esté asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del vehículo.

 

ÚLTIME APUNTE: Daños materiales que no cubre el seguro a terceros

En el seguro obligatorio, o a terceros, los daños a las personas siempre están cubiertos, aunque una vez abonada la indemnización, la Aseguradora podría reclamar ésta en los casos que hemos descrito.

Pero deberemos extremar la precaución al conducir cerca de coches de nuestros familiares, ya que en una colisión entre dos coches de la misma familia (cónyuge o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) los daños materiales no están cubiertos por el seguro a terceros, aunque sí lo estarán los personales, los cuales no obstante podrían ser reclamados por la aseguradora si nos hallásemos en uno  de los supuestos descritos.

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita