La discrepancia de los padres no excluye la custodia compartida
La discrepancia de los padres no excluye la custodia compartida
El Supremo destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente). El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre. El Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el Juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio. Sobre el informe sicosocial, el alto tribunal subraya que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores. Para el Supremo, el informe sicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. En cuanto a la importancia que la Audiencia de Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que “mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.
La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», «se evita el sentimiento de pérdida», «no se cuestiona la idoneidad de los progenitores», y «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 9 de septiembre de 2015, núm. 465/2015, Nº Rec. 545/2014