La Nueva Ley de Patentes
La Nueva Ley de Patentes
En el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2015, se publica la nueva Ley de patentes (Ley 24/2015) que viene a introducir cambios importantes en el sistema español de protección de patentes.
INTRODUCCIÓN
Los cambios que se introducen en el sistema de patentes español son de mucho calado, si bien es cierto que una parte de ellos se han ido incluyendo en la Ley 11/1986 a través de diferentes normas que han supuesto un parcheado de esa Ley. Los treinta años de vigencia de la Ley 11/1986 han visto cambios básicos en la protección de las invenciones en todo el mundo. La economía global ha forzado la aparición y adopción de tratados internacionales (en el caso de España especialmente el tratado PCT y la Patente Europea) que simplifiquen los primeros estadios de la solicitud de protección, o al menos los armonice. Muchos cambios se han ido implementando en la ley actualmente vigente con mayor o menor fortuna, con lo que la norma se ha convertido en compleja y a veces difícil de entender. Hacía falta, por tanto, esta nueva Ley de Patentes.
CUATRO CAMBIOS SUSTANTIVOS
Entre las modificaciones introducidas por la nueva ley, es sin duda la más importante la desaparición del procedimiento de concesión sin examen previo, un procedimiento muy discutido por la doctrina y la industria para obtener títulos que muchas veces no resistían el examen a que eran sometidos en los litigios relativos a patentes. La nueva ley impone, en su artículo 39, el examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las patentes, lo que dará como resultado títulos de concesión mucho más robustos.
La otra gran reforma introducida por la Ley afecta al Modelo de Utilidad. Esta modalidad de protección se aplica en España a pequeñas invenciones, con requisitos para su protección muy escasos. A lo largo del Título XIII de la Ley se desarrolla esta figura, cuyas notas características más relevantes serán las que citamos a continuación.
Cuando entre en vigor la nueva Ley será necesaria la misma novedad (mundial) que para las patentes. Se amplían, además, las materias sobre las que se podrán obtener protección bajo este título, descartando tan sólo, además de las materias no patentables en general, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. Se mantiene la exigencia de una actividad inventiva de menor entidad y se condiciona el ejercicio de acciones de defensa del derecho a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica. Se mantienen para esta modalidad sin variación los procedimientos de oposición y recurso. Se añade como causa de nulidad la ampliación del objeto protegido al concederse la protección.
Otra gran reforma es que desaparecen los certificados de adición. Según se señala en la Exposición de Motivos de la ley, se trata de un título carente de justificación en el momento actual que no está presente en la mayoría de los países de nuestro entorno y la materia protegible con esta modalidad queda incluida en el ámbito de protección de los medios equivalentes de la invención matriz.
Finalmente se introduce, en el capítulo III del título V de la Ley, un procedimiento de oposición post-concesión en el caso de las Patentes de Invención, que podrá ser iniciado dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la patente y se amplían parte los motivos de oposición. El solicitante podrá modificar su patente, hasta en dos momentos distintos de la tramitación de la oposición. La resolución puede admitir en parte o en su totalidad la oposición y revocar en todo o en parte la concesión. A esta revocación se le aplicará lo previsto para la nulidad. Esta modificación afecta al sistema de recursos. También se modifica, en este mismo capítulo, el régimen de recursos administrativos, limitando la capacidad e interponerlos a quien se haya opuesto a la concesión o el propio titular según proceda.
CAMBIOS RELEVANTES
El resto de los cambios, que trataremos a continuación según aparecen en la ley con una sola excepción que comentaremos, siendo importantes no son sustantivos.
a) Materiales
Se introducen dos matizaciones importantes en materia de patentabilidad en el artículo 5 de la Ley. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico se excluyen en cualquier caso. Y se permite, en el artículo 6, patentar sustancias o composiciones ya conocidas, para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas distintas de los usos conocidos.
Casi cualquier divulgación afectará a la novedad incluso si la hace el solicitante (artículo 7) y aunque no implique explotación o un ofrecimiento comercial del invento. De hecho tan sólo los abusos contra el derecho del solicitante y unas pocas exposiciones internacionales son consideradas divulgaciones inocuas. En pleno debate en Europa sobre los límites de la autodivulgación en la pérdida de novedad no parece una decisión acertada salvo que se quiera esperar a una actuación normativa de la UE.
Las invenciones laborales pasan a denominarse “Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios”, (Título IV de la Ley) que surge en una relación de prestación de servicios y no sólo las invenciones realizadas por los empleados.
El mismo régimen, con algunas peculiaridades, se aplicará a los empleados públicos de centros de investigación y universidades. Sin embargo, al tratar la posible contratación de un prestador de servicios por parte de una administración pública, la ley sólo indica que se deberá determinar en el contrato a quién corresponde la titularidad de las invenciones resultantes, sin que se establezca qué ocurre con la titularidad si se omite este deber en el contrato.
b) De procedimiento.
El procedimiento de concesión también sufre modificaciones, que se desarrollan a lo largo del título V de la Ley. En el artículo 23 se establece la obligación de identificar el origen geográfico de la materia biológica, así como que se salvaguarde la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la explotación de la misma. Este mismo artículo adelanta el pago de la tasa para realizar el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) al momento de la solicitud. En el artículo 24 desaparece la obligación expresa de aportar “una o varias reivindicaciones” contenida en la Ley 11/1986 para obtener una fecha de presentación. Se exige, sin embargo, la información sobre la forma de contactar con el solicitante. Se establece la posibilidad de la reivindicación de prioridad interna (artículo 30).
El IET irá acompañado de una opinión escrita, preliminar y no vinculante (artículo 36). Se incluyen específicamente en el estado de la técnica las solicitudes de patentes europeas que designen a España y las solicitudes de patente internacionales PCT que hayan entrado en fase nacional en España (artículo 6). La publicación de la solicitud, que se mantiene a los 18 meses desde la fecha de solicitud, y del IET abrirá el plazo para la presentación de observaciones de terceros y para que el solicitante solicite la realización del examen y haga constar sus propias observaciones a las de los terceros, al IET y a la opinión escrita (artículo 39), pudiendo modificar su solicitud (artículo 40).
La Ley regula en el capítulo IV de este título V, los Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios (CCP), si bien se limita a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y la fijación de tasas. La OEPM no investigará oficio si la autorización de comercialización es la primera como medicamento o producto fitosanitario en la UE.
Como colofón a lo previsto sobre el procedimiento de concesión, la ley establece determinadas obligaciones formales en el supuesto de modificaciones de la invención en su artículo 48, e introduce en el artículo 49 el procedimiento de restablecimiento de derechos presente en otras modalidades de Propiedad Industrial. Esta facilidad se excluye para el plazo de presentación de oposiciones y recursos tanto a Patentes como a Modelos de Utilidad.
c) Efectos y defensa de las patentes. Jurisdicción y normas procesales.
En cuanto a los efectos de la patente, regulados en el Título VI de la Ley, a la prohibición de la explotación directa e indirecta de la invención por parte de terceros no autorizados ya existente en la ley anterior se añade la protección expresa de los elementos equivalentes a los contenidos en las reivindicaciones (artículo 68). Se aclaran límites para el derecho de exclusiva (artículo 61), especialmente los establecidos sobre las garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ya que se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad.
En el título VII se mantienen las mismas acciones por violación del derecho de patentes, pero la acción de publicidad de la sentencia se considera excepcional (artículo 71). Se introduce la figura de indemnización coercitiva (artículo 74) para poner fin a la vulneración. En este mismo artículo, apartado 5, las diligencias relativas al cálculo o cuantificación y liquidación de daños se remiten a la fase de ejecución.
En cuanto a la jurisdicción y normas procesales que tratamos aquí pese a recogerse en el Título XII saltándonos el orden del articulado de la Ley que hasta ahora llevábamos, por una cuestión de coherencia material, la competencia se otorga al Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ de la CA (artículo 118), de acuerdo con lo previsto en la LOPJ. Se amplía el plazo para contestar a las demandas y para la reconvención y para la respuesta a la misma, a dos meses en lugar de los 20 días previstos como plazo general en la LEC (artículo 119). El titular dispondrá de 8 días para solicitar que la excepción por nulidad sea tratada como una reconvención (artículo 120). Quien sospeche que se van a solicitar medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá presentar un escrito justificando su posición ante el juzgado estime competente (artículo 132).
d) La patente como objeto de propiedad. Licencias.
En el título VIII sobre la patente y la solicitud como objeto de derecho de propiedad, es relevante la definición de la licencia de pleno derecho que se contiene en el artículo 87.
El título IX recoge las modificaciones en cuanto a las licencias obligatorias. Se añade, en el artículo 94, como motivo para la concesión de la licencia la necesidad de poner término a prácticas contrarias a la defensa de la competencia que así se hayan declarado en una decisión administrativa o jurisdiccional firme que, si establece que la patente debe ser sometida al régimen de licencias obligatorias, eximirá de la obligación de justificar la negociación previa y se publicará directamente en el BOPI la sujeción a este régimen. Se regula la concesión y posible retirada de licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública (artículo 96). En el Capítulo II de este título se fija el procedimiento de concesión de la licencia obligatoria, cuyo punto más relevante es na necesidad de justificación previa de intento de negociación con el titular de la patente (artículo 97).
e) Nulidad, revocación y caducidad.
En cuanto a la pérdida del derecho derivado de la patente (Título X), se elimina la prohibición de nulidad parcial de una reivindicación y es causa de nulidad la ampliación del objeto de la solicitud cuando se conceda la patente (artículo 102). Se permite al titular modificar el alcance de la patente en el procedimiento de nulidad (artículo 103). Los efectos de la nulidad se extienden a los CCP si afectan al derecho sobre el producto protegido por la patente de base que fundamentó su concesión (artículo 104).
Se introduce una figura nueva en el Capítulo II de este título, la revocación o limitación a instancia del titular de la patente, impidiéndola en los casos en que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos, sin el consentimiento de los titulares de esos derechos, ni cuando figure anotada en el Registro la presentación de una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o el reconocimiento de otros derechos patrimoniales sobre la misma sin el consentimiento del demandante. Si está pendiente un procedimiento judicial sobre la validez de la patente la revocación o limitación habrá de ser autorizada por el Juez.
En cuanto a la caducidad (Capítulo III de este título), en la que es consecuencia de la falta de pago de una anualidad, se producirá cuando transcurran los periodos de demora para el pago previstos en la Ley (art 108) dejando a salvo los derechos de tercero y estableciendo un procedimiento para el pago de anualidades caso de que tales derechos existan (artículo 109). La rehabilitación de las patentes caducadas se obtiene mediante el restablecimiento de derechos, del que ya hemos hablado.
f) Patentes secretas, conciliación, tratados internacionales, representación y tasas.
Las patentes secretas (Título XI) pasan a denominarse “patentes de interés para la defensa nacional” y se introducen algunos cambios para permitir la continuidad de su tramitación y concretar las condiciones para presentar primeras solicitudes en el extranjero previa autorización de la OEPM.
La conciliación ante la OEPM en materia de invenciones de empleados o por prestación de servicios previa a la reclamación judicial (artículo 133), pasa a ser voluntaria y el silencio de los interesados a la propuesta de la misma (artículo 135) se entiende como que no hay conformidad entre las partes.
Se establece en la Ley (artículo 136) la opción a mediación y arbitraje en aquellas materias que sean de libre disposición de los interesados. No son de libre disposición los procedimientos de concesión, oposición o recursos en ciertas situaciones. Se faculta a la OEPM a constituirse en órgano de mediación y/o arbitraje.
Se integran en la ley disposiciones acerca de la presentación y efectos en España de las solicitudes de Patente Europea y Patente PCT. El título XIV incorpora una normativa al respecto que estaba muy dispersa.
En cuanto a la representación (Título XV), los Agentes de Propiedad Industrial pasan de ser “inscritos” a “legalmente habilitados”, siendo su inscripción facultativa, y pueden actuar a través de personas jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Especial de Agentes (artículo 176). Se elimina la exigencia de acreditar la constitución de la fianza o la contratación de un seguro de responsabilidad. Se establece el secreto profesional (artículo 176, apartados 5, 6 y 7). No existirá una autorización administrativa para ejercer, sino que el Agente deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos (artículo 179). Se establece la libertad comunitaria de prestación de servicios y la obligación de información (artículo 181).
En cuanto a las tasas, se establece un mecanismo de reembolso de tasas en ciertas situaciones (artículo 183). El pago de las anualidades pasa a ser posible en los tres meses siguientes a la fecha de devengo, que es el último día del mes en que se produce el aniversario de la solicitud (artículo 184). Este plazo se aplicará a todos los registros, incluso los concedidos bajo la Ley 11/1986. Un pago de anualidad omitido puede llevarse a cabo, además de en los plazos de gracia habituales de seis meses, antes de la fecha de devengo de la siguiente anualidad, mediante el pago de una sobretasa (artículo 185). Se fija una reducción de un 50% del importe en ciertos casos para determinados emprendedores y PYMES (artículo 186).
Las universidades obtendrán un descuento del 50% en las tasas o un 100% si acreditan haber explotado la patente (Disposición adicional décima). Este descuento podrá generar polémica en la Universidad ya que las universidades disfrutaban de una exención absoluta de tasas en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 apartado 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, si bien el título XI no goza del carácter de Ley Orgánica.
g) Disposiciones adicionales y transitorias.
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