Nacionalización española de sefardíes
Nacionalización española de sefardíes
Carles Basteiro-Bertolí. Abogado y Auditor legal IP&IT
Alfons Aragoneses. Profesor lector de Historia del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra
En este artículo se explican algunas de las claves históricas, la dimensión política actual y los aspectos técnico-jurídicos de una ley que ahora comienza su camino.
1860-1924: entre el filosefardismo y el oportunismo político
El Estado español, pese a definirse como católico y no tolerar otras religiones, llevó a cabo desde finales del siglo XIX una política de naturalizaciones. Intereses económicos y estratégicos motivaron esta política: en base al viejo prejuicio antisemita que ve en el judío a un comerciante rico, cosmopolita e influyente, capaz de atraer inversiones y de moverse en ciudades extranjeras. Como mostró recientemente Maite Ojeda, a partir de los años 1860, el Estado encontramos casos de naturalizaciones de familias de sefardíes de Marruecos. Esta política busca aliados de España en su aventura colonial en Marruecos .
Durante la Restauración este oportunismo político confluye con un creciente filosefardismo entre las elites conservadoras. De raíz conservadora, este pensamiento es también deudor de la identificación entre judíos y comerciantes ricos. Es de ahí que en los años finales del XIX y comienzos del XX el Estado continuase con las naturalizaciones e incluso las extendiese en algunos casos a judíos de los Balcanes.
A partir de 1918 hay un cambio en la política de naturalizaciones. En el mapa que surge de los Tratados de Versalles y Saint-Germain aparecen nuevos Estados. Esto lleva a deportaciones masivas de miles de personas. Los judíos, que no tenían ningún Estado en el que refugiarse, quedan especialmente desamparados en el Este de Europa. Las elites conservadoras españolas, empapadas del viejo filosefardismo, consiguen del Rey Alfonso XIII protecciones consulares para grupos de sefardíes del Este de Europa. Esta política es continuada por el Dictador Primo de Rivera, que dicta el famoso Real Decreto de 1924 sobre naturalización de antiguos protegidos españoles e individuos de origen español.
A través de este decreto se concedía la nacionalidad española por carta de naturaleza a antiguos protegidos. Se estaba refiriendo el legislador a los sefardíes sobretodo del Este de Europa. Las motivaciones son en parte humanitarias: estos sefardíes, dice la norma, se encontraban en una situación “indecisa” y “verdaderamente anómala”. Pero pesan también “consideraciones patrióticas” ya que estos sefardíes «forman colonias que pueden ser de verdadera Utilidad 8sic) para España». Asimismo, el redactor de la norma intenta tranquilizar a los que temían la inmigración de judíos hacia España: dadas las circunstancias, no se exigiría a los beneficiarios viajar a España para jurar la Constitución y renunciar a la nacionalidad anterior.
Vemos pues que el filosefardismo en que se basan estas políticas tiene, aunque parezca contradictorio, un punto de antisemitismo y altas dosis de oportunismo.
La guerra civil y la dictadura franquista rompen con la política de nacionalizaciones iniciada durante la Restauración y continuada por la República. De hecho durante la II Guerra Mundial se produce de facto una desnacionalización de sefardíes españoles que habían conseguido la nacionalidad gracias al Decreto de Primo de Rivero. Documentos oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores demuestran que desde Madrid se ordenó a los representantes de España “pasividad” ante la política antisemita nazi y no acceder a las peticiones de ayuda de los judíos nacionalizados que pretendían huir a España, país que según su pasaporte era el suyo.
Esta política de desnacionalización provocó que un número indeterminado de judíos españoles acabase en los campos de concentración. Se ha hablado mucho de unos pocos diplomáticos españoles que salvaron a miles de judíos. No olvidemos que en algunas cosas contravenían órdenes de Madrid y en otros sencillamente seguían las instrucciones de una dictadura que en 1944 cambia por oportunismo su política hacia los judíos al saberse ya cual iba a ser el final de la guerra.
La Ley de 2015: el “revival” del viejo filosefardismo
La Exposición de Motivos de la Ley de 2015 reescribe la historia de las relaciones entre España y los judíos. Lo hace además con un relato y una retórica más propios del pasado que del presente.
Se hace referencia a la expulsión de 1492 sin que se explicite ninguna responsabilidad por parte de los monarcas de la época. Se diluye el Decreto de expulsión en una referencia al «imperativo de la historia», expresión muy propia del liberalismo conservador de la Restauración, al igual que la exitosa «españoles sin patria» que también aparece en el preámbulo. En el trámite parlamentario se aceptó una enmienda que introducía una referencia a la injusticia de la expulsión y del sufrimiento de los judíos en Sefarad. Es la única referencia a esta injusticia histórica.
Con retórica decimonónica el legislador otorga a los sefardíes una determinada identidad a todos los sefardíes. Se dice de ellos que han conservado la lengua, «un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas», que han aceptado «sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido» y el «amor a España». Dentro de esta identidad impuesta hay algunos rasgos que rozan de nuevo el mito del judío cosmopolita y del judío rico: se dice que en los sefardíes se vislumbra «una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes». En todo caso se identifica al sefardí con una persona que siempre fue consciente de su identidad española y que no tiene reproches contra un país, España, que todavía no ha derogado formalmente el Decreto de Expulsión de los Reyes Católicos.
En la exposición de motivos, la referencia a la Shoá y el papel jugado por España merecen un estudio especial. «El sacrificio brutal de miles de sefardíes» – se lee – «es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto». A continuación el proyecto enumera los Justos entre las Naciones que participaron en el rescate de judíos, ocultando la complicidad de Franco y Hitler.
El objetivo de este discurso es sin duda permitir que España participe en la memoria cosmopolita del Holocausto que se está construyendo globalmente . Es este un objetivo loable. Pero, como en la mejor tradición franquista, el legislador oculta la complicidad de Franco y Hitler, la cooperación en la persecución de judíos fugitivos, la actitud que hasta 1943 tuvo el Gobierno franquista y el rechazo a que los judíos españoles se instalaran en España.
CUESTIONES TÉCNICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
¿Quién?
Cualquier persona de origen sefardí y sus familiares (que provenga históricamente de la expulsión o diáspora judía de la península Ibérica), sea actualmente judía o no judía, que sin tener residencia legal en España cumpla dos (2) requisitos:
1. Probar la condición de sefardí originario de España.
2. Probar una especial vinculación o conexión con España.
El procedimiento burocrático será idéntico para cada miembro de la familia y aunque el interesado también puede pedir la nacionalidad de sus hijos menores de edad, será un procedimiento distinto para cada uno de ellos. Deberán solicitarla entonces:
− El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
− El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
− El representante legal del menor de 14 años.
− El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
La obtención de la nacionalidad española por sefardíes no supone la renuncia de nacionalidad originaria del solicitante.
¿Cuándo?
Desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2018.
El plazo máximo para la concesión es de doce (12) meses desde que hubiera tenido entrada del expediente en la Dirección General de los Registros y del Notariado, junto con los informes solicitados por la Ley.
¿Dónde?
En el Ministerio de Justicia de España a través de un procedimiento electrónico (aplicación Web).
¿Cómo?
Aportar electrónicamente y digitalizados la siguiente documentación:
1. Solicitud con identificación oficial del interesado solicitante.
2. Probar la condición de sefardí originario de España.
3. Probar una especial vinculación o conexión con España.
No hay un número mínimo de documentos, porque la documentación probatoria (2) y (3) será evaluada en su conjunto.
DOCUMENTACIÓN (1)
− Certificado nacimiento legalizado o apostillado. Identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante y su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
− Datos identificativos de los hijos menores si los tuviese.
− Lugar de residencia y domicilio a efecto de notificaciones.
DOCUMENTACIÓN (2)
− Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
− Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
− Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). La FCJE se compromete a contestar las solicitudes en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de entrada.
− Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad hebrea.
− Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
− Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
− Cualquier otra circunstancia acreditativa de la condición de sefardí.
Esta documentación, excepto la de la FCJE, se aportará traducida al castellano por traductor jurado y en la misma deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
Los dos primeros certificados deberán ir acompañados de:
1. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. (Basta con una copia parcial en la que se contengan, los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y representación de la entidad).
2. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
DOCUMENTACIÓN (3)
− Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
− Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
− Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
− Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona las listas de familias sefardíes protegidas por España mencionada.
− Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
− Certificado del Instituto Cervantes de superación prueba/examen que acredite un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, (diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior). Para mayores de 18 años, siempre que el español no sea lengua oficial en el país de nacionalidad del solicitante.
− Certificado del Instituto Cervantes de superación prueba que evalúe el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas para mayores de 18 años.
− Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
¿Qué trámites?
(I) Remisión telemática de la solicitud al Consejo General del Notariado / (II) Autorización del notario designado / (III) Valoración de documentos y emisión de acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales / (IV) remisión del acta de notoriedad a la Dirección General de los Registros y del Notariado / (V) Resolución de concesión o denegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
(III) El interesado debe viajar a España (comparecencia personal o a través de su representante legal) una vez el notario designado concierte con el interesado su comparecencia, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante. En este momento se aportará la documentación original que se remitió digitalizada.
(V) La resolución de concesión de la nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es un título suficiente para la inscripción en el Registro Civil. Dicha resolución quedará supeditada a que el interesado cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil o Registro Consular Español competentes por razón de su domicilio, dentro del plazo de un (1) año:
a) Solicitar la inscripción de nacimiento,
b) aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido (tienen una validez de tres meses),
c) realizar ante el Encargado del Registro Civil o Consulado Español el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
¿Cuánto?
Tasas administrativas: 100 € por persona solicitante.
Honorarios notariales: Según varemos oficiales para la autorización del acta de notoriedad.
Pruebas Instituto Cervantes: Según las sedes oficiales de cada país.
Con independencia de los gastos personales y de la obtención de los documentos necesarios, y de los servicios profesionales de un abogado que voluntariamente se pueden contratar por el interesado.
CONCLUSIONES
El trámite burocrático de obtención de la nacionalidad española por sefardíes de origen español aparenta sencillez, pero oculta una gran complejidad en la aportación de los documentos que prueban la condición de sefardí (Documentación 2), y más teniendo en cuenta que estamos hablando de un lapso de tiempo de 523 años aprox. de diáspora, donde la tradición, el arraigo y la vinculación a los antiguos reinos de la península Ibérica es en el mayor de los casos verbal, difícil de probar con documentos, aunque sea incuestionable entre las propias comunidades judías; y es más difícil aún en aquellos casos de asimilación o conversiones posteriores; aquí si el solicitante o su familia no ha seguido la Ley judía ¿Cómo vamos a obtener un certificado de la autoridad rabínica o de una comunidad judía del país?. Este proceso, a no ser que tenga el asesoramiento profesional de un abogado conocedor de la materia, sólo será viable para aquellos casos de absoluta evidencia por parte de la administración pública española.
Como hemos dicho al inicio, el legislador ha hecho gala de su gran voluntad, ya sea por intereses políticos, económicos o de estrategia social, queriendo limpiar un viejo expediente pero sin haber indagado demasiado en la realidad judía de las actuales comunidades españolas, ni las del resto del mundo.
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