Se modifican los modelos de autoliquidación y devolución del IVA, y los modelos de autoliquidación mensual individual y agregado
Se modifican los modelos de autoliquidación y devolución del IVA, y los modelos de autoliquidación mensual individual y agregado
(Imagen: el blog de DIGI)
Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril (BOE núm. 100, de 27 de abril de 2011)
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos a partir del 1 de enero, a través de su Disposición adicional Cuadragésima novena añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se establece el derecho a solicitar la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente, previa justificación de su importe, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o los establecimientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
De acuerdo con lo expuesto, es necesario habilitar un sistema que permita ejercer el derecho a solicitar la devolución indicada. En este sentido, se considera oportuno modificar el modelo 308, «Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales», con la finalidad de introducir un nuevo supuesto de presentación en el modelo a través del cual se pueda ejercer el citado derecho a solicitar la devolución.
El apartado 1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que salvo lo dispuesto en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes. Por otra parte, el apartado 7 de dicho artículo dispone que deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda cualesquiera otros sujetos pasivos para los que así se determine por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
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