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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

El abogado penitenciarista. Su rol en la asistencia integral

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El abogado penitenciarista. Su rol en la asistencia integral



Tradicionalmente el enclave de todo asesoramiento a un penado se ha residenciado en el propio abogado que le asistiera en el proceso penal antecedente, es decir, profesionalmente hablando, en un abogado penalista, resultando hasta la fecha un tanto anormal y exótico que esa función ex post diera lugar al nombre de abogado penitenciarista y menos todavía que se la considerase como una especialidad secuencial a la otra aunque con caracteres dispares desgajada de la otra. Valga la advertencia de que por «penado» me estoy refiriendo a un reo encarcelado, ya sea preventivamente, pero en mayor medida por sentencia definitiva.

Y sin embargo, el haz de necesidades de un penado, además de ser considerable, resulta bastante desconocido y menos atendido. No es infrecuente que el abogado que «ha llevado el caso» se desentienda paulatinamente de su cliente, y aunque es cierto que existen letrados que no dan por extinguido su patrocinio, el mismo se reduce a algunas cuestiones muy puntuales salvo que algunos lazos de amistad o intereses mayores activen una conducta más perseverante.



Antes de nada resulta importante fijar lo qué se entiende por penitenciarismo ya que es un concepto cuya dimensión no parece haber merecido una excesiva atención por parte de los juristas. El penitenciarismo no sólo comprende  lo que hace la administración penitenciaria sino que también alcanza a otros sectores, tanto públicos como privados.

La fase de ejecución penal se establece como una etapa más del proceso penal. De hecho, todas las fases del proceso que le preceden se justifican a efectos de asegurar que, cuando se ejecute la sanción y se materialice el “ius puniendi”, ello se realice bajo el imperio de la más absoluta legalidad, porque el proceso penal no se agota o finaliza con el dictado o firmeza de una sentencia condenatoria. Antes al contrario, es a partir de ahí cuándo empeora la situación del reo y por consiguiente exige que esa potestad de castigo delegada por toda la sociedad a la autoridad única del Estado se realice con las máximas garantías, asegurándole plenamente el acceso a la justicia y el efectivo respeto de sus derechos constitucionales, legales y penitenciarios.

Por desgracia no siempre las cosas  discurren de esta manera. Ni se contempla, ni se estudian las consecuencias, ni se atienden a las necesidades de presos ni a la de sus familiares. La sociedad, ofuscada en lógicas punitivas y de venganza, muestra su rechazo a las ayudas familiares. Los académicos siempre centrados en el “delincuente” y en qué hacer con él. Los políticos obcecados en la gestión penitenciaria de unos centros desbordados, en donde la rehabilitación es el discurso y el orden disciplinar la única realidad.



Por las consecuencias que produce el ejercicio de la actividad punitiva estatal sobre la libertad y dignidad, resulta fundamental que el Derecho penitenciario tenga sus cimientos en las nociones y los principios básicos del Derecho constitucional y que desde la práctica penitenciaria se respeten esos valores así como a los presupuestos del Estado de Derecho, caso contrario, el ejercicio de esa actividad estatal resultaría ilegítima.

En definitiva se ha desvanecido la tradicional sensibilidad humanista que caracterizó históricamente al Derecho penitenciario español a través de figuras como Concepción Arenal, Victoria Kent y Mercedes Gallizo. El Derecho penal no es ya un límite al poder punitivo sino un instrumento para combatir al enemigo y proteger al ciudadano.

Las finalidades de la pena se han esfumado entre una multitud de seres humanos- culpables o inocentes-, que conviven en los Centros Penitenciarios y los propósitos de resocialización y rehabilitación han pasado a ocupar un lugar subalterne.

En el afán de devolver a la sociedad la confianza que perdió en la justicia penal, la cárcel se percibe no como una herramienta de punición y corrección sino como una especie de   de venganza pública.

Dicho lo anterior y volviendo al punto de partida considero que resulta de especial importancia centrarnos en la figura del abogado penitenciarista y el papel que puede desarrollar o desarrolla.

Es inaudito que hoy en casi todas las totalidades de las facultades de derecho en España sigan “confundiendo” a los estudiantes al decirles que durante la carrera (no hablo ya de masters especializados) estudian Derecho penal, cuando en realidad se dedican al estudio del Derecho penal sustantivo y del Derecho procesal penal, pero no se estudia el Derecho de ejecución penal, o sí se estudia pero someramente.

Mantienen a los estudiantes en los cursos de dogmática, estudiando los distintos elementos que componen un tipo penal, luego les enseñan cual es el procedimiento para lograr establecer o no la realización de una conducta punible, pero al llegar al momento de la condena, desaparece ya toda formación; es como si el condenado desapareciera a efectos del derecho, como si viajara al limbo, como si dejara de ser ciudadano o incluso como si dejara de existir.

No se les enseña cuales son las funciones que siguen teniendo un abogado en la etapa de ejecución penal, cómo es esta etapa. No se enseña como es el mundo de la privación de libertad, como es que el derecho sigue presente allí, pero no sólo mediante acciones de tutela por violación de derechos fundamentales de los privados de libertad, sino haciéndose presente en cada una de las decisiones que en desarrollo de la privación de libertad es necesario tomar.

Las personas que va a entrar en prisión y su familia se sienten desamparados e incapaces de tomar decisiones por su cuenta. Aquí el abogado penitenciarista tiene un papel importantísimo puesto que no sólo se le plantean problemas técnicos, sino problemas humanos. Aparece la angustia, la desesperación. ¿Cuándo voy a entrar? ¿Cuándo voy a salir? ¿Cómo va a ser mi vida en prisión?

Y formulo aquí un consejo  tanto para a aquel que ha sido perjudicado  por un delito como para  aquel que entra en prisión por cometerlo. Se trata de la relevancia que supone el poder tratar con un abogado incardinado dentro de la especialidad que defiendo en este artículo, es decir un abogado que sepa, más que hablar, escuchar con calma, con alguien que no le prometa cosas imposibles, que no le falte a la verdad y que, desde la realidad de los acontecimientos, ponga todo el empeño personal y profesional en defender sus intereses como si de los suyos propios se tratase.

Un caso no pueden ser un montón de papeles, un caso es fundamentalmente una o varias personas que sufren (el cliente y su familia) y éstos no pueden quedar abandonados una vez que entran a cumplir una pena en un Centro Penitenciario, por lo que el abogado penitenciarista debe comprometerse a orientarlos sobre los diversos elementos integrantes del ordenamiento penitenciario.

El deber y compromiso de un abogado con el cliente y su familia que pone su futuro en sus manos es que se sienta debidamente atendido en todo momento, con el fin de lograr un cumplimiento digno de las penas privativas de libertad.

El abogado penitenciarista debe dar al cliente una atención personalizada antes, durante y después de cualquier proceso penal en el que se pueda ver comprometidos sus derechos especialmente la libertad.

Antes: estudio de todas las alternativas legales posibles legales ante un ingreso en prisión.
Durante: Hacer valer los derechos de nuestros clientes ante el juzgado o tribunal encargado de la ejecución.
Después: Favorecer su integración social. Cancelación de antecedentes.

 

CONCLUSIONES

La función de una abogada penitenciarista no concluye tras la celebración del juicio, sino que va más allá. El abogado penitenciarista debe tener una absoluta conciencia social de los problemas de las personas privadas de libertad.