El TJUE considera los vídeos cortos en prensa online servicios audiovisuales
El TJUE considera los vídeos cortos en prensa online servicios audiovisuales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó ayer que el acceso a vídeos cortos ofrecido en la página web de un periódico puede quedar sometido a la normativa sobre los servicios de comunicación audiovisual, cuando se trata de un contenido autónomo.
La sentencia responde a un recurso de la sociedad New Media Online, que explota el periódico digital austríaco «Tiroler Tageszeitung online», formulado ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Austria, que pidió a la corte europea su interpretación de la directiva de servicios de comunicación audiovisual.
El periódico, principalmente dedicado a la prensa escrita, ofrece vídeos relacionados con diversas materias, de entre treinta segundos y varios minutos, una parte de ellos producida por un radiodifusor regional, Tirol TV, y accesible también a través de la web del mismo.
La autoridad austríaca reguladora de comunicación (KommAustria) establece que este tipo de vídeos constituye un servicio de comunicación audiovisual a petición, sujeto en Austria a una obligación de notificación, lo que llevó a New Media Online a presentar el recurso.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia establece que este tipo de vídeos responde al concepto de «programa» y compite con los servicios de información ofrecidos por los radiodifusores regionales.
Asimismo, subraya que la versión digital de un periódico no debe considerarse un servicio audiovisual, pese a la presencia en ella de elementos audiovisuales, «cuando dichos elementos sean incidentales y sirvan únicamente para completar la oferta de los artículos de prensa escrita».
Sin embargo, «una sección de vídeos que, en el marco de un único sitio de Internet, cumpla los criterios para ser calificada de servicio de comunicación audiovisual a petición no pierde esta característica por el mero hecho de que pueda accederse a ella a través del sitio de Internet», añade.
El Tribunal de Justicia europeo argumenta que en este caso concreto muy pocos artículos de prensa se vinculan a las secuencias de vídeo del que se trata y que la mayor parte de esos vídeos es accesible y puede visualizarse al margen de la consulta de los artículo de la versión digital del periódico.
«Estos elementos apuntan a la idea de que el contenido y la función del servicio de que se trata podrían considerarse autónomos con respecto a los de la actividad periodística New Media Online y de que, por lo tanto, el citado servicio difiere de los demás servicios ofrecidos por esta empresa», concluye.