Nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El Boe publica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos veinte años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de cincuenta ocasiones.
Este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.
Los objetivos de la refundición son:
Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
Aclarar y reordenar diversos artículos.
Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.
Dentro de las normas a integrar destacan:
La reforma laboral de 2012, reforma por y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a un año la ultraactividad de los convenios colectivos;
El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; o
El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
De esta forma, el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular.
Texto refundido de la Ley de Empleo
Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo y se mantiene en la Ley de Empleo las políticas activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.
Sin embargo, sí comparte los objetivos ya descritos para el Estatuto de los Trabajadores: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.
Algunos ejemplos de esta armonización normativa son:
Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto Ley 3/2011.
Se prevé expresamente la novedad introducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a «la formación ocupacional y continua» y sustituyendo la misma por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».
(LaMoncloa)