En los contratos de transporte, el robo de las mercancías no excluye de responsabilidad al transportista
En los contratos de transporte, el robo de las mercancías no excluye de responsabilidad al transportista
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia 399/2015, que desestima el recurso de casación interpuesto por el transportista condenado en la instancia y fundado en la infracción del artículo 29 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
La sentencia interpreta el alcance de la indemnización por daños del artículo 62 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Consolida la doctrina que para apreciar la exclusión o limitación de la responsabilidad del porteador, o la inversión en la carga de la prueba, este debe haber actuado sin dolo, entendido éste en sentido amplio de manera que si, atendidas las circunstancias del robo, la conducta del transportista se puede incluir en el concepto de “dolo eventual”, aún sin ánimo de perjudicar, responderá por los daños ocasionados.
La Sala entiende que las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, siendo el estacionamiento en un lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor, permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbía.