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Casos de éxito

Procedencia del despido por disfrute unilateral de las vacaciones por la trabajadora

Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Procedencia del despido por disfrute unilateral de las vacaciones por la trabajadora

(Imagen: el blog de DIGI)



 

www.ksolucion.es; info@economistjurist.es



1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

El supuesto de hecho se inicia cuando el día 12 de agosto de 2008 la trabajadora Dña. Cintia envía un correo electrónico dirigido al Director financiero de la empleadora, anunciando las fechas en las que iba a tomar vacaciones a cuenta de los días que, a su juicio, tenía pendientes de disfrutar.



El mismo día le fueron denegadas por la Dirección las pretendidas vacaciones. No obstante, la empleada el día 14 de agosto se marchó de vacaciones. Así pues, el día 19 de agosto de 2008 (notificado el 1 de septiembre) la empresa remite a Dña. Cintia por fax carta de despido por faltar injustificadamente a su puesto de trabajo durante 3 días consecutivos y por insultar gravemente al director del centro e incluso amenazarle con agredirle físicamente.

Dña. Cintia, al recibir la notificación del despido, presenta escrito de impugnación de despido disciplinario ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

Finalizado el acto de conciliación con el resultado de «Sin avenencia», Dña. Cintia interpone demanda en proceso de impugnación de despido disciplinario.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es D. Fernando, como representante de la empresa empleadora. Su objetivo es demostrar que el despido que se practicó a Dña. Cintia era procedente existiendo razones disciplinarias que lo justificaban pese a las irregularidades bajo las cuales éste se había producido y el trato que Dña. Cintia, según ella mantenía, le estaba siendo dispensado por la dirección de la empresa.

1.3.- La estrategia del Abogado

La estrategia principal del abogado defensor consiste en conseguir centrar el pleito únicamente en las amenazas dirigidas a Don Fernando por parte de Dña. Cintia y en la desobediencia de la empleada al tomar vacaciones contraviniendo las ordenes del empleador, acreditando que ambos hechos eran de la suficiente entidad como para suplir la falta de concreción de la carta de despido.

Efectivamente, en el presente pleito existían dos dificultades a salvar. En primer lugar, la carta de despido no fijaba los días de ausencia, ni los insultos dirigidos a Don Fernando ni tampoco el día que Doña Cintia había amenazado a Don Fernando, por lo que el objetivo primero era acreditar que los hechos manifestados en la carta eran de tal gravedad y que la trabajadora en ningún momento vio minusvalorado su derecho de defensa al conocer perfectamente los hechos que se le imputaban. Y en segundo lugar, el abogado defensor debía valorar la posibilidad de que concurrieran por parte de la empleada (como hecho, así fue) testigos que declararan que la empleadora conocía de antemano las vacaciones que Doña Cintia iba a disfrutar, siendo el e-mail enviado a dirección una mera formalidad.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Laboral

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Social de Barcelona

Tipo de procedimiento: Despido nulo/improcedente

Fecha de inicio del procedimiento: 01/10/2008

2.1.- Partes

Parte demandante:

· Dña. Cintia.

Parte demandada:

· La empresa empleadora, LABOR, S.L., representada por su Administrador (también demandado) D. Fernando.

2.2.- Peticiones realizadas

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita:

· De manera principal, la declaración de nulidad del despido practicado por la empresa de D. Fernando a Dña. Cintia y la condena consecuente a la empresa a readmitir a la trabajadora.

· Y subsidiariamente, la declaración de improcedencia del despido y, con ello, la readmisión de Dña. Cintia o, en su caso y a elección del empleador, la indemnización de 45 días por año trabajado correspondiente a un despido improcedente.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicita:

· La desestimación de la demanda y consiguiente confirmación de la procedencia del despido de la empresa empleadora.

2.3.- Argumentos

La parte demandante fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

· Se ha vulnerado por la empresa el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) ya que el despido se ha practicado como represalia por las continuas reclamaciones hechas por Dña. Cintia por los salarios debidos y las vacaciones no disfrutadas, requerimientos de los que había sido testigo otra trabajadora, Dña. Josefina. Asimismo, la improcedencia del despido viene dada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, por falta de concreción fáctica y temporal de los hechos que se imputaban en la carta de cese.

· Respecto a las acusaciones de que Dña. Cintia había amenazado al empleador, en todo momento tales comentarios fueron vertidos en tono jocoso y en un ámbito distendido, confirmándolo así también la testigo Dña. Josefina.

· En relación con el hecho de que la trabajadora hubiera tomado las vacaciones contra la voluntad de la empresa, asegura la actora que la empleadora era conocedora del interés de Dña. Cintia en marcharse esos días, hecho que confirmó la testigo Dña. Josefina.

La parte demandada fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

· No procede la nulidad del despido ya que el mismo traía causa de hechos muy concretos y en ningún caso era una represalia por los requerimientos de Dña. Cintia.

· El despido es procedente pese a la falta de concreción del burofax enviado a modo de carta de cese, ya que entendía que los hechos puestos de manifiesto en el mismo eran tan significativos que la trabajadora perfectamente podía identificar las razones esgrimidas como causas del despido en la carta de cese, por muy parca que fuera su redacción.

· Dña. Cintia nunca había manifestado su interés en hacer vacaciones en las fechas anunciadas y, por tanto, la negativa de la empresa estaba justificada, haciendo especial hincapié la demandada en la desobediencia de Dña. Cintia al irse de vacaciones pese a ser conocedora de la negativa expresa de la empresa.

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