Los plazos ordinarios de la fase de instrucción serán seis y dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo
Los plazos ordinarios de la fase de instrucción serán seis y dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015)
En esta ley se regularán las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una norma con dicho rango, y que son las siguientes:
a) la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas,
b) la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo,
c) la instauración general de la segunda instancia,
d) la ampliación del recurso de casación y
e) la reforma del recurso extraordinario de revisión.