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Jurisprudencia

El Supremo aplica el derecho al olvido en los buscadores de Internet

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El Supremo aplica el derecho al olvido en los buscadores de Internet



 La Sala Primera de lo Civil, ha dictado sentencia el 15 de octubre relativa al derecho al olvido digital. Las demandantes fueron detenidas en los años ochenta por hechos relacionados con el tráfico de drogas. El periódico «El País» publicó la noticia en la que informaba del motivo de la detención, del ingreso en prisión de las detenidos y de su drogodependencia. En esta noticia, las demandantes aparecían identificadas con sus nombres y apellidos. Posteriormente, superaron su adicción a las drogas y desarrollaron normalmente su vida familiar y profesional.

En el 2007 la empresa demandada permitió el acceso público a la hemeroteca y las demandantes formularon la solicitud de cancelación del tratamiento de sus datos personales, que fue denegada.



El Juzgado estimó la demanda y condenó a la demandada al cese inmediato de la difusión de la noticia y a implantar las medidas tecnológicas adecuadas para evitar que dicha noticia apareciera cuando se insertaban los nombres y apellidos de las demandantes en Google. La Audiencia Provincial añadió la condena a la demandada a cesar en el uso de los datos personales de las demandantes en el código fuente de la página web que contenía la noticia y en la propia página web. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por la demandada.

La Sala, tras rechazar la caducidad de la acción y afirmar que el editor de una página web es responsable de que el tratamiento de datos personales incluidos en la página respete las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos, realiza una ponderación de los derechos en conflicto (la libertad de información y los derechos de la personalidad) a partir de dos elementos: el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tenga la información publicada y el interés público que pueda suponer que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.

La sentencia recuerda que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Y tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, eliminando de Internet las informaciones negativas.



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