El encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí mismo la falta de solvencia estructural o transitoria de la entidad
El encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí mismo la falta de solvencia estructural o transitoria de la entidad
Por EMMA GARCIA AZCÓN. ABdC Abogados
Una reciente sentencia de fecha 13 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo que rechaza que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias.
Es habitual que Hacienda inadmita cualquier solicitud de aplazamiento de deuda de un contribuyente que se encuentre en concurso de acreedores. Así ocurrió con una empresa hotelera en el año 2010 que le fue denegada por parte de la Administración Tributaria la solicitud de aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA fundamentándolo exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores. El Supremo estima el recurso de la empresa contra dicha denegación entendiendo que la negativa del aplazamiento carece de motivación al sustentarse exclusivamente en que la entidad había sido declarada en concurso de acreedores, circunstancia que, según el Tribunal, no determina la negativa al aplazamiento en el pago.
En conclusión, el Tribunal declara que el encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí mismo la falta de solvencia estructural o transitoria de la entidad, y que, por tanto, no se puede basar en dicha situación la negativa al aplazamiento en el pago.