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Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2011)

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Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2011)

(Imagen: el blog de DIGI)



La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil.

La reciente aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar esta vía procesal y ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que ha pasado de 30.000 a 250.000 euros, junto a otras modificaciones que resuelven dudas interpretativas. Esta misma ley también ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado de 3.000 a 6.000 euros.



Estas reformas, aparte de actualizar esos procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia, suponen también una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando por la Unión Europea estos últimos años a través de lo que la doctrina califica como un Derecho procesal europeo.

Precisamente los dos últimos pasos en este camino han tenido lugar con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.



En ambos casos, el instrumento normativo empleado por la Unión Europea supone la aplicación directa de sus disposiciones, lo que no exime al legislador español de aprobar las normas precisas para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y colmar así las lagunas de tales Reglamentos.

Al objeto de facilitar la aplicación en España de estos dos nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen en esta última norma tres nuevas disposiciones finales.

Los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye nuestra legislación obliga a introducir aquellos cambios que confieran el mismo tratamiento procesal a cualquier acreedor, resida en España o en otro país de la Unión Europea. A partir de las modificaciones que ya ha llevado a cabo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se ha considerado que estas medidas se reducían a elevar en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.
En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.

 

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