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Al día

Extinción contractual por voluntad del trabajador

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Al día

Extinción contractual por voluntad del trabajador

(Imagen: E&J)



Si la falta de salario genera una situación insoportable para el trabajador, éste podrá abandonar su puesto de trabajo sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral

Tribunal Supremo – 17/01/2011 – Sala Cuarta



La Sala del Supremo establece que cuando la falta de salario genere una situación insoportable, el trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral. Hasta ahora, para poder abandonar dicho puesto, era necesaria la sentencia de un tribunal de lo social que declarase el despido.

El Tribunal ha admitido que un empleado rescindiera voluntariamente su contrato porque le debían 6 meses, cobrando además la indemnización de 45 días por año y teniendo derecho a la prestación por desempleo a pesar de que el trabajador abandonó su puesto a causa de dicho impago.



Cuando el empleado presentó la demanda en solicitud de resolución de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, fue desestimada su pretensión, tanto en la instancia como en suplicación. Los diferentes tribunales justificaron estas denegaciones en que la relación laboral ya no estaba vigente, dado que el trabajador había decidido, por sí mismo, darla por finalizada al dimitir durante el acto de conciliación.



Sin embargo, el TS dice que «tal decisión de inasistencia no puede considerarse en modo alguno como dimisión del empleado, ya que en todo momento se ha manifestado claramente su voluntad de mantener el vínculo contractual hasta tanto se declarara judicialmente su extinción como consecuencia del grave incumplimiento empresarial».

Por lo que se justifica el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado. Se trata pues de un supuesto excepcional, «que justifica la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral».

Concreta asimismo que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato por medio de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2256787.

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