Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2011)
Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2011)
(Imagen: el blog de DIGI)
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2009, declaró la nulidad de pleno derecho del apartado primero de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que contenía normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados. De acuerdo con la mencionada sentencia, las «circulares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios». Efectivamente, el Tribunal Supremo recuerda que todo lo relativo a la clasificación y tratamiento de los internos está reservado a la Ley Penitenciaria y a su reglamento de desarrollo. En consecuencia, concluye, la regulación contenida en la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, «se excede del cometido y finalidad de los denominados «reglamentos administrativos o de organización» para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece (…)». A la luz de la citada jurisprudencia, la regulación de los procedimientos de seguridad ajustados a la potencial peligrosidad de los internos debe contenerse en una disposición administrativa de carácter general.
El primer objetivo del presente real decreto es regular los mencionados procedimientos de seguridad. La necesidad de implementar tales procedimientos ha de entenderse en el marco de la política de seguridad general. El sistema penitenciario es uno de los instrumentos a disposición del Estado para hacer frente a las amenazas y riesgos para la seguridad provenientes, especialmente, del terrorismo y de la delincuencia organizada. Junto a las acciones de persecución y protección, la prevención exige la elaboración de una estrategia articulada de mejora de los servicios de información e inteligencia, así como la aprobación de normas organizativas de vigilancia, control e intervención ante intentos de los reclusos de dar continuidad a las actividades delictivas en los centros penitenciarios.
El segundo motivo que justifica la aprobación del presente real decreto es la necesidad de dotar de cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES), cuya legitimidad había sido parcialmente cuestionada hasta la fecha. En particular, se garantiza que los ficheros de internos de especial seguimiento no supongan la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado.
La tercera modificación que aborda el presente real decreto se refiere al régimen de vida cerrado, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Se destaca la necesidad de una intervención más directa y más intensa en este colectivo, precisamente porque sus condiciones de vida, sujetas a mayores limitaciones regimentales, afectan de un modo singular a sus derechos. Consecuencia de ello ha de ser la atención personalizada a este grupo de internos a través de programas específicos y profesionales especializados. De igual manera, se establecen garantías específicas para que la estancia de los jóvenes en este régimen de vida tenga la duración mínima imprescindible, primando los aspectos educativos y formativos.
Finalmente, el presente real decreto modifica la composición de las Juntas de Tratamiento y de los Consejos de Dirección con el fin de adaptarlos a la nueva realidad organizativa surgida a partir de la creación de los Centros de Inserción Social y a la experiencia adquirida durante el tiempo de su funcionamiento.
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