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Incidencia del blanqueo de capitales y del fraude fiscal en el ámbito deportivo, según la legislación española y de la unión europea

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Incidencia del blanqueo de capitales y del fraude fiscal en el ámbito deportivo, según la legislación española y de la unión europea



En el sector deportivo asistimos a una globalización sin precedentes en la que se mueven considerables sumas de dinero a través de los operadores audiovisuales, los patrocinadores y, e paraisospa fiscales. ecesitan intermediarios y con pagos supuestamente realizados a travmnqueo, astres delitos de fraude fiscaúltimamente, también mediante la entrada en juego de los inversores privados. Esta situación es aún más exagerada en el fútbol, lo que le hace muy atractivo al dinero negro por las grandes sumas que mueve, sin tener en cuenta fronteras, y con unos métodos de contabilidad muy poco transparentes.

           



Estamos ante un problema de solución dificilísima, en la medida en que, además de las posibilidades estructurales y legales abiertas para que el blanqueo se produzca, hay una serie de profesionales cualificados cuya tarea principal es inventar nuevas formas de lavado de capitales. No se debe olvidar que, en la mayoría de los casos, las operaciones de blanqueo están diseñadas por profesionales del derecho y asesores financieros, expertos en la materia.

 

Por otro lado, algunos grandes deportistas y artistas buscan, aconsejados por agentes y asesores fiscales, pagar menos impuestos que el tipo medio que corresponde en España a las grandes fortunas, y para ello cambian su residencia a un paraíso fiscal.[1]



 

Normas jurídico-administrativas

 

Consciente del interés que despiertan estos temas y la creciente sensibilidad que, en época de crisis, suponen las cifras que se manejan en el negocio del deporte, conviene acercarse, aunque sea de forma muy somera, a las disposiciones legales que regulan las peculiaridades fiscales de esta actividad, y, al tiempo, a los distintos casos de fraude fiscal y blanqueo de capitales que se han producido en torno a este negocio, que es la razón por la que se ha incluido en el Código Penal,[1] en  distintas normas administrativas de ámbito nacional y en la correspondiente Directiva Europea sobre esta materia, con especial incidencia en el ámbito deportivo.

 

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Así, por ejemplo, en España, si un jugador cobra 10 millones de euros, realmente el club abonará casi 20, diez al jugador y otros casi diez (el 45% actualmente) al fisco. Esto ocurre desde 2011. Antes, durante algunos años, los clubes se beneficiaron de la Ley 35/2006, más conocida como “Ley Beckham”,  que estuvo vigente entre 2005 y 2010, que facultaba a los extranjeros que se mudasen a España por motivos de trabajo tributar como no residentes. Esto permitió, durante algunos años, que las grandes estrellas del fútbol ficharan por clubes españoles ya que la tributación era mucho menor que en Inglaterra, Italia, Francia o Alemania por lo que los clubes podían ofrecerles a cambio salarios más altos o permitirse pagar mayores traspasos.

 

En principio, el  Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo[2] iba destinado a atraer a directivos de grandes multinacionales para que tributaran en España pero de él también se beneficiaron los grandes jugadores y, como David Beckham, que fue uno de los primeros en acogerse a la medida, y pasó a ser conocida con su nombre.

 

Y es que parece lógico que las personas deberían tributar donde realmente residen y desarrollan su actividad y su carrera profesional, pero estos paraísos fiscales permiten tributar una cantidad mucho menor si se fija allí la residencia, como en el caso de Suiza, por lo que es legal. Algunos de los beneficiados argumentan que su carrera profesional es demasiado corta y los impuestos que les aplican en España son demasiado altos.

 

Sobre el particular, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales  y  el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, transpone la Directiva 91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

 

Se trata de una norma que está dirigida a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales e impone fundamentalmente el deber de información y colaboración a las entidades financieras. Concretamente se les exige la identificación de sus clientes mediante documento acreditativo, la acreditación de la actividad profesional de éstos, la indagación, cuando existan indicios de alguna actividad sospechosa de blanqueo de capitales, así como la colaboración con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales mediante la comunicación de cualquier operación susceptible de ser encuadrada en este tipo de delitos.

En este sentido, resulta coherente y respetuosa con la Directiva, el circunscribir la presente Ley a las actividades de blanqueo de capitales provenientes de aquellas actividades ilícitas que producen gran alarma social y son más fácilmente identificables por las propias entidades financieras, como son el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada.

 

Por lo que se refiere al Real Decreto 925/1995, que desarrolla la Ley 19/1993, viene a conformar los aspectos organizativos y de funcionamiento de los órganos administrativos creados por la citada disposición legal, y a tal fin se determina la composición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de su Comité Permanente.

 

En cuanto a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el  Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, ha supuesto una ampliación de los sujetos obligados.[4] Con esta Ley se incluyen también a profesionales no procedentes directamente del  sector financiero, aunque sí estrechamente relacionados con éste, como abogados, notarios, registradores, contables, asesores fiscales y auditores de cuentas.

 

Ya la Directiva 91/308/CEE, del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, contenía la posibilidad de que los Estados miembros regulen las obligaciones de prevención en sectores diferentes del financiero.

 

Según la Disposición final sexta, esta Ley, incorpora al derecho español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por  la  Directiva  2006/70/CE  de  la  Comisión,  de  1  de  agosto  de  2006,  por  la  que  se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Por otro lado, por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Incluye las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo.

 

Finalmente, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las más destacadas, figuran la que estableció la prohibición de realizar pagos iguales o superiores a 2500 € en operaciones en las que interviniera al menos un empresario o un  particular; la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, medida que incluye cuentas, inmuebles y seguros; y la modificación de la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las transmisiones de acciones o participaciones de las sociedades cuyo principal activo lo constituyen inmuebles.

 

La realidad social y económica en un escenario de crisis y de austeridad presupuestaria hace del fraude fiscal hoy, si cabe, una figura más reprochable que nunca.

 

Por lo demás, considerando que los flujos de dinero ilícito pueden dañar la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero y poner en peligro tanto el mercado interior de la Unión como el desarrollo internacional, y que el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y el crimen organizado siguen constituyendo problemas significativos que, se deben abordar, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 20 de mayo de 2015, la Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión y Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006.

 

Incidencia en el ámbito deportivo

 

En relación con el tema del fraude fiscal, en los últimos meses ha tenido gran repercusión en todos los medios de comunicación social, entre otros, el llamado “caso N.”, jugador del Fútbol Club Barcelona[5], por hechos que pudieran constituir, según el Ministerio Fiscal, diversos delitos contra la Hacienda Pública y delito societario, en función de los años a que se refieren los hechos reseñados.[6]

 

Otro caso de gran repercusión en la opinión pública ha sido el de M. [7]

CONCLUSIONES

 

Por lo que se refiere a la  incidencia en el ámbito deportivo de la materia objeto de este artículo, sin ánimo de generalizar, las investigaciones de Hacienda se centran, fundamentalmente, en los pagos efectuados por diversos clubes en operaciones transfronterizas, que afectan a importantes sumas de dinero abonadas a jugadores y técnicos fichados en el extranjero o no residentes, que suponen un porcentaje muy elevado en el fútbol español. Estos pagos afectan también a los de derechos de marcas de algunos profesionales, y a los derechos de imagen y los audiovisuales en el mercado internacional. Asimismo, se investigan retenciones practicadas a jugadores y técnicos en concepto de IRPF, el IVA y el IS, pues existen dudas de que no se está aplicando correctamente la legislación vigente en esta materia.

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