Está prohibido cobrar anticipos en contratos de multipropiedad
Está prohibido cobrar anticipos en contratos de multipropiedad
Así lo ha estimado la Sala primera del Tribunal Supremo en Sentencia del 20 de noviembre
Ante la demanda de los compradores, la sentencia en primera instancia desestimó la reclamación, siendo ésta recurrida en apelación por la parte demandante. La Audiencia Provincial estimó el recurso y parcialmente la demanda, al considerar que dicho pago no puede considerarse válido al burlar la prohibición del cobro de anticipo, así como tener por no puesta, por abusiva, el apartado primero de la cláusula 16 del contrato de asociación a club, y absolviendo a las demandadas del resto de peticiones de la demanda.
Por las entidades demandadas se formuló recurso de casación, planteando si el pago efectuado por los compradores de un derecho de aprovechamiento por turnos a un tercero, debe tener la consideración de «anticipo” prohibido por la Ley 42/1998, siendo desestimado por la sentencia del Pleno de la Sala Primera al entender que el legislador ha prohibido, en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, el pago de cualquier anticipo a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento.
La mención expresa en el artículo 13 de la actual Ley 4/2012, de 6 de julio, de la prohibición de anticipos “a favor del empresario o de un tercero” no significa una novedad respecto de la anterior regulación de la materia en la Ley de 1998, y nada de ello se hace constar en su Preámbulo, sino que simplemente se vienen a resolver las dudas que sobre la cuestión se habían suscitado en la práctica, que cabe considerar como injustificadas si se tiene en cuenta que la interpretación correcta del artículo 11 de la Ley de 1998, si se atendía a su verdadera finalidad de facilitar el desistimiento sin necesidad de acudir a reclamación alguna, era que la prohibición afectaba tanto a la recepción de cantidades por parte del transmitente como por un tercero designado por el mismo.