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Casos de éxito

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento. (Incluye Modelo de Impugnación)

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Casos de éxito

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento. (Incluye Modelo de Impugnación)

(Imagen: el blog de DIGI)



 

www.ksolucion.es



1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Barcelona, 19/05/2006



En este supuesto de hecho tenemos, por un lado, a la mercantil Energía S.A.U., una de las acreedoras de la mercantil PLÁSTICOS, S.L., en situación de concurso, y por otro a la propia Sociedad concursada ya mencionada. Tras la presentación de la lista de acreedores por la Administración concursal de PLÁSTICOS, S.L., junto con el informe, la representación de Energía S.A.U. que está personada en el concurso como acreedora, en fecha 19 de mayo de 2006, inicio del supuesto de hecho, recibe comunicación donde se le comunica la no inclusión de determinados créditos en la lista de acreedores y la reducción de los créditos incluidos. En fecha de 29 de mayo de 2006 la mercantil Energía S.A.U. interpone una demanda incidental contra la concursada y la administración concursal, con la que pretende la inclusión de un crédito no incluido y que alega ostentar ante la concursada, y también para que una porción de un crédito que ya está incluido como ordinario, sea calificado como crédito contra la masa.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

El cliente, en este caso, es la mercantil PLÁSTICOS, S.L., y su intención es que la calificación del crédito de la Energía S.A.U. permanezca conforme a la presentada en el informe de la Administración Concursal.

1.3.- La estrategia del Abogado

En un primer momento la estrategia del abogado se centra en enfocar la poca precisión de la demanda interpuesta por PLÁSTICOS, S.L., dada la omisión de datos importantes relativos al crédito que alega ostentar, e incluso la no aportación de documentos esenciales para probar la responsabilidad solidaria de PLÁSTICOS, S.L., que daría origen al crédito alegado por la actora.

Con relación al crédito contra la masa que alega ostentar la actora ante la concursada, la estrategia del abogado consiste en probar que a tenor de la fecha de la deuda, de acuerdo con la factura aportada por la actora, el crédito, en caso de existir, sería un crédito contra el concurso y no contra la masa.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil.

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.

Tipo de procedimiento: Incidente concursal.

Fecha de inicio del procedimiento: 29/05/2006.

2.1.- Partes

Parte demandante: Energía S.A.U.

Parte demandada: Concursado: La mercantil PLÁSTICOS, S.L.

Administración Concursal.

2.2.- Peticiones realizadas

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita:

·  Que se incluya el crédito de por importe de 9.594,71 euros como crédito ordinario al ser el mismo exigible en virtud del régimen de solidaridad legal aplicable.

· Que se reconozca como crédito contra la masa el importe de 10.176,67 euros que es la parte proporcional de las facturas impagadas correspondientes a los consumos de fecha 20 de enero a 20 de febrero.

· En caso de no estimarse la anterior pretensión, se confirme el crédito de 15.382,27 euros como crédito ordinario.

La mercantil concursada, PLÁSTICOS S.L., en su escrito de contestación a la demanda, solicita:

· Que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

La Administración Concursal, en su escrito de contestación a la demanda, solicita:

· Que se desestime en su totalidad la demanda incidental de Energía S.A.U., con expresa condena en costas.

 2.3.- Argumentos

La parte demandante, fundamenta su petición con base al siguiente argumento:

a) Respecto al crédito ordinario de 9.594,71 euros, no incluido y cuya inclusión se pretende:

· Que corresponde a una deuda de carácter solidario por consumos energéticos entre la actora (compañía comercializadora) y la concursada (consumidor final), frente a Energía 2000, S.A. (compañía distribuidora de energía eléctrica), en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre.

· Que el mencionado Real Decreto establece la responsabilidad solidaria de la compañía comercializadora de energía eléctrica y el consumidor final frente a la compañía distribuidora.

b) En cuanto al crédito incluido como ordinario por importe de 15.382,27 euros, esta parte pone de manifiesto que con fecha 15 de mayo de 2006, se presentó ante el Juzgado escrito solicitando el reconocimiento del crédito – en su parte proporcional – de las facturas emitidas con fecha 28 de febrero, correspondientes a los consumos de energía del período 20 de enero a 20 de febrero.

· Que una parte proporcional debería ser reconocida como crédito contra la masa, la suma de 10.176,67 euros y el resto, 5.205,60 euros, como un crédito concursal. No obstante ello, en caso de no reconocerse, subsidiariamente se solicita la inclusión de la totalidad como un crédito concursal ordinario.

La mercantil concursada PLÁSTICOS S.L. fundamenta su escrito de contestación con base en los siguientes argumentos:

a) Respecto al crédito ordinario de 9.594,71 euros, no incluido y cuya inclusión se pretende:

· Que corresponde a una deuda de carácter solidario por consumos energéticos entre la actora (compañía comercializadora) y la concursada (consumidor final), frente a Energía 2000, S.A. (compañía distribuidora de energía eléctrica), en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre.

· Que el mencionado Real Decreto establece la responsabilidad solidaria de la compañía comercializadora de energía eléctrica y el consumidor final frente a la compañía distribuidora.

b) En cuanto al crédito incluido como ordinario por importe de 15.382,27 euros, esta parte pone de manifiesto que con fecha 15 de mayo de 2006, se presentó ante el Juzgado escrito solicitando el reconocimiento del crédito – en su parte proporcional – de las facturas emitidas con fecha 28 de febrero, correspondientes a los consumos de energía del período 20 de enero a 20 de febrero.

· Que una parte proporcional debería ser reconocida como crédito contra la masa, la suma de 10.176,67 euros y el resto, 5.205,60 euros, como un crédito concursal. No obstante ello, en caso de no reconocerse, subsidiariamente se solicita la inclusión de la totalidad como un crédito concursal ordinario.

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