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Fiscalidad de las Operaciones Intracomunitarias

Tiempo de lectura: 3 min



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Fiscalidad de las Operaciones Intracomunitarias

(Imagen: el blog de DIGI)



Por Emma García Azcón. Abogada. Área Derecho Tributario. Alcántara, Blay & Del Coso Abogados.

EN BREVE: Los empresarios que adquieren o entregan mercancías o bien adquieren o prestan servicios a otros empresarios establecidos dentro de la Unión Europea son operadores intracomunitarios y deben tener en cuenta la regulación de las operaciones intracomunitarias contenida en la Ley del I.V.A. En el presente artículo se explica de forma práctica y clara la obligación de presentar el modelo 349, así como los pasos a seguir (alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, obtención del NIF intracomunitario) y la problemática en el momento de solicitar el NIF intracomunitario a otro operador intracomunitario.



1.- ¿Qué son las Operaciones Intracomunitarias?

Definimos las operaciones intracomunitarias como aquéllas en las que el empresario que entrega el bien o presta el servicio está situado en un Estado miembro de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, EM) y el destinatario de la operación está situado en otro EM distinto de la Comunidad Europea.

La normativa establece la obligación de presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), por las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y por las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen los empresarios y profesionales.



Como novedad en 2010, en relación a esta declaración:

· Por un lado, pasaron a incluirse en la misma las prestaciones y las adquisiciones intracomunitarias de servicios en relación, y esto es muy importante, a las cuales se aplica la inversión del sujeto pasivo en el destinatario; y

· por otra parte, como regla general, la declaración recapitulativa debe presentarse con periodicidad mensual, con algunas excepciones.

2.- ¿Estoy obligado a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el modelo los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: (Ver cuadro en documento adjunto)

3. ¿Qué pasos debo seguir si soy un operador intracomunitario?

La primera medida que se debe tomar en caso de realizar alguna de las operaciones descritas anteriormente es darse de alta, mediante declaración censal (modelo 036), en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI, en lo sucesivo).

Al solicitar la inclusión en el ROI se asigna al contribuyente un NIF INTRACOMUNITARIO (también, NIF/IVA o VAT NUMBER). Este NIF/IVA específico que permite identificar a los operadores intracomunitarios se caracteriza por la existencia de un prefijo propio de cada país, que en el caso español es el prefijo ES. En concreto, para tener una guía, la composición del NIF/IVA de los EM de la UE es la siguiente: (Ver cuadro en documento adjunto).

Por tanto, todo operador intracomunitario debe estar dado de alta previamente en este Registro y poseer su NIF/IVA para cumplir con las formalidades.

Cuando se realicen operaciones intracomunitarias deberemos verificar si el NIF intracomunitario suministrado por el cliente es el correcto: este paso es muy importante.

4. ¿Cómo verifico si un NIF intracomunitario comunicado es el correcto?

A efectos de que quienes realicen las operaciones mencionadas puedan comprobar que el NIF/IVA facilitado por el destinatario es correcto, se ha establecido un sistema informático que permite a dichas personas confirmar el NIF/IVA suministrado por sus clientes o proveedores, en las distintas Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria, o bien en la página web de ésta, https://aeat.es/viesdist.html.

El tema es importante, puesto que en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, y en el de localización de determinados servicios, es básico que el destinatario de la operación haya suministrado el NIF/IVA, tanto para aplicar la exención, en el primer supuesto, como para conocer el estado miembro en donde se entenderán prestados los citados servicios, en el segundo caso.

En conclusión, en todo tipo de operaciones intracomunitarias, los operadores intracomunitarios deben estar dados de alta en el ROI y así poseer el NIF/IVA oportuno. Recomendamos que se lleven a cabo todas estas medidas necesarias y poseer el NIF/IVA correcto, ya que, de no ser así, el régimen de tributación variará.

Si desea leer el Artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

Asimismo encontrará los cuadros completos de este Artículo en el documento adjunto.

 

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