Se modifican las instrucciones sobre jornada y horarios de los funcionarios públicos
Se modifican las instrucciones sobre jornada y horarios de los funcionarios públicos
Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015)
En los últimos años la Administración del Estado ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Si bien la existencia de distintas modalidades de flexibilidad horaria implica una mayor especialización administrativa en su gestión y su control, el resultado de las mismas conduce a avanzar hacia otras posibilidades de flexibilización en el cumplimiento de la jornada de trabajo.
Se plantean, en este sentido, nuevas posibilidades de flexibilización destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida.
Por otra parte, y en esta misma línea de atención específica hacia la existencia de circunstancias personales que puedan concurrir en el empleado público, existen determinadas situaciones, relacionadas con modalidades específicas de tratamientos médicos, en las que el empleado público que ya ha recibido el alta y por tanto ha recuperado su capacidad funcional, se ve afectado por una situación en la que, si bien no hay una incapacidad funcional, la realización de una jornada completa puede implicar un cierto nivel de dificultad o penosidad. Por ello se acuerda que excepcionalmente se pueda reconocer por la Administración una adaptación de la jornada de trabajo en el momento de su reincorporación al mismo, con las debidas garantías que eviten un uso abusivo de esta figura.