Accidente de tráfico con resultado de muerte. Omisión de socorro
Accidente de tráfico con resultado de muerte. Omisión de socorro
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1. Escrito de acusación del Fiscal |
2. Escrito de acusación particular |
3. Sentencia |
Supuesto de hecho.
El día 22 de septiembre de 1.994, como consecuencia de un accidente de circulación acaecido en el término municipal de Getafe (Madrid), carretera N -401 (Madrid-Toledo), Don Ángel falleció al ser colisionado el vehículo que conducía, por detrás, por un camión titularidad de la empresa «X», conducido por Don Emiliano.
El accidente acaeció sobre las 16,45 horas del día 22 de Septiembre de 1.994, y en el momento de producirse, el causante de los mismos, Don Emiliano, se dio a la fuga, sin prestar socorro a la víctima del accidente.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se proceda a imponer las penas a Don Emiliano de 3 meses de privación de retirada del carnet de conducir o permiso de circulación, y multa de 100.000 pesetas, y 3 años y un día de Prisión Menor.
- En concepto de responsabilidad civil, que Don Emiliano indemnice a Doña Agustina y sus hijos con 59.410.519 pesetas, como lucro cesante, 40.000.000 pesetas por daños morales, y 15.000.000 pesetas a Don Ángel, padre de Don Ángel.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado solicita la practica de una serie de pruebas para que se demuestre la culpabilidad de Don Emiliano en los hechos que se le atribuyen.
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal Nº 7 de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 15-03-1995
Parte acusadora:
Doña Agustina (Mujer de Don Ángel) .
Parte acusada:
Don Emiliano.
El Ministerio Fiscal:
El Fiscal.
Acusador
- Que se proceda a imponer las penas a Don Emiliano de 3 meses de privación de retirada del carnet de conducir o permiso de circulación, y multa de 100.000 pesetas, y 3 años y un día de Prisión Menor.
- En concepto de responsabilidad civil, que Don Emiliano indemnice a Doña Agustina y sus hijos con 59.410.519 pesetas, como lucro cesante, 40.000.000 pesetas por daños morales, y 15.000.000 pesetas a Don Ángel, padre de Don Ángel.
Acusado
- Ninguna
Acusador
- Que Don Emiliano fue el culpable del accidente de tráfico que acabó con la vida de Don Ángel, dándose posteriormente a la fuga, siendo culpable de un delito de imprudencia por provocar el accidente y de omisión del deber de socorro por marcharse del lugar sin atender a Don Ángel, por lo que debe ser condenado a las penas previstas para dichos delitos y a la responsabilidad civil que corresponda.
Acusado
Ninguno
Acusador:
Fondo
– Código Penal (Arts. 586 Bis, 489, 12, 14.1)
Procesal
– Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art 790.5)
Acusado:
Fondo
Ninguna
Procesal
Ninguna
La parte acusadora en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Nóminas de Don Ángel.
- Constitución de la empresa que Don Ángel tenía con su padre.
- Baja de la empresa de Don Ángel por su fallecimiento.
- Constitución de una nueva sociedad por parte del padre de Don Ángel por tener que dar de baja la que tenía anteriormente junto a éste por motivo de su fallecimiento.
La parte acusada aportó los siguientes documentos
Ninguna
La parte acusadora en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Prueba documental.
- Prueba testifical.
- Prueba pericial.
- Interrogatorio de las partes.
La parte acusada aportó los siguientes documentos
Ninguna
Acusador
- Que Don Emiliano fue responsable del fallecimiento de Don Ángel, cometiendo una falta de imprudencia y un delito de omisión del deber de socorro, debiendo ser condenado por dichos delitos y a la responsabilidad civil que deba hacer frente.
Acusado
Nada
Fecha de la resolución judicial: 05-07-1996
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sentencia condena a Don Emiliano como autor penal y civilmente de una falta de imprudencia y resultado de muerte, a la pena de 15 días de arresto menor y privación del permio de conducir por tiempo de tres meses, y como autor penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de 1 año de prisión menor y accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de duración de la condena. También deberá abonar la cantidad de 80 millones de pesetas en total, por los conceptos de daños y perjuicios materiales y morales a Doña Agustina y sus dos hijas, repartiendose la cantidad a partes iguales, y sin que proceda indemnización al padre de Don Ángel.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la condena en lo demostrado en las pruebas que se han practicado durante el proceso, demostrando que Don Emiliano era responable de la falta y del delito de los que se le acusaban.
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 246/2015, de 21-04-2015. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69349505
- Audiencia Provincial de Melilla, núm. 13/2015, de 11-03-2015. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69345225
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