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Jurisprudencia

La responsabilidad no está sólo en el riesgo creado, también en la omisión de la diligencia extrema

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Jurisprudencia

La responsabilidad no está sólo en el riesgo creado, también en la omisión de la diligencia extrema



El Tribunal Supremo ha confirmado indemnizaciones cercanas a 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (Madrid), y sufrir los daños derivados de este material empleado por la compañía.

De esta forma, la empresa deberá indemnizar, según la sentencia de la sala primera del alto tribunal, con 22.190,61 euros, con 74.417,02 euros y con 99.221 euros a los herederos de la señora.



La sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado dichas compensaciones tras la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a la empresa, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto.



De esta forma, ha estimado en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ambas sociedades y ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.

Únicamente estima competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro y, en consecuencia, estas perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna.



Para adoptar esta decisión, la Sala ha aplicado su doctrina ya fijada en una sentencia de 2008 al declarar que “las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social”.

Por lo que se refiere a la reclamación formulada por las tres perjudicadas en la que se mantiene el conocimiento de la jurisdicción civil –mujeres de trabajadores que reclaman fuera del ámbito de la relación laboral de sus maridos por su exposición al lavar la ropa de éstos–, la sentencia confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y aprecia la existencia de responsabilidad en las empresas demandadas.

En este sentido, se destaca que la responsabilidad que se imputa no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores.

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